Congreso
Procedimiento legislativo especial para la paz tiene dos artículos nuevos
07 de Octubre de 2015
La Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de reforma a la Constitución Política que busca implementar los acuerdos de paz que se logren en La Habana (Cuba).
Aunque le restan siete debates para convertirse en acto legislativo, a la propuesta ya se le adicionaron dos artículos más.
Como se recordará, el proyecto tiene dos elementos centrales: un trámite legislativo expedito que reduciría el número de debates para los proyectos de ley (dos debates) y de acto legislativo (tres debates) y facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expida decretos con fuerza de ley que aseguren la implementación de los acuerdos.
Lo nuevo
Los dos artículos adicionados permitirían la participación en política de los guerrilleros desmovilizados y el otro plantea un fondo económico para la paz.
“Quienes se desarmen de manera verificable, se incorporen plenamente a la vida civil y sean sujetos de justicia transicional podrán participar en política con las excepciones que se establezcan en los acuerdos de paz”, sería el aparte aprobado relacionado con el primer punto.
El segundo artículo adicionado obligaría al Ejecutivo a que en los próximos 20 años incluya en el respectivo plan de desarrollo un plan plurianual de inversiones para la paz, para impulsar las zonas más afectadas por el conflicto, la pobreza, las economías ilegales y la debilidad institucional. No solo se usarían recursos del presupuesto, también de las regalías.
Finalmente, el Gobierno quedaría obligado a presentar un informe al Congreso sobre la ejecución de tal plan.
El trámite legislativo especial
No sobra recordar que para el tramite expedito de los proyectos que presente el Gobierno habría una comisión especial, conformada por todos los miembros de las comisiones primeras del Senado y la Cámara, más 12 congresistas que tengan relación con los temas pactados en La Habana. Estos últimos serían escogidos por las mesas directivas del Congreso, garantizando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.
En cuanto a las facultades especiales, el Presidente de la República tendría 90 días, prorrogables por un periodo igual mediante decreto presidencial, a partir de la refrendación del acuerdo final.
Todos los decretos con fuerza de ley que se produzcan en desarrollo de este acto legislativo tendrían control constitucional automático y posterior.
Es necesario mencionar que este procedimiento solo aplicaría una vez firmado y refrendado el acuerdo final.
Senado, comunicado, Oct. 7/15
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