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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Presentan reforma al Código Penitenciario y Carcelario

06 de Marzo de 2013

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Nota:
24720

En el Senado de la República, se radicó un proyecto de ley de origen parlamentario que modifica el Código Penitenciario y Carcelario. Entre otros temas, la propuesta, de 285 artículos, se refiere a la detención preventiva, los regímenes de visitas y las reglas generales para los establecimientos.

 

Sobre la reclusión, enfatiza que se debe procurar asignarles a los internos una celda individual, que cuente con iluminación natural y otras condiciones que respeten su dignidad. Además, establece que la pena se regirá por cuatro regímenes penitenciarios diferentes,  teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada interno.

 

De este modo, existiría un régimen de reclusión parcial, en establecimientos de mínima seguridad, que privilegia el derecho a la libertad y la reintegración social; un régimen de reclusión intermitente, que permite salir los fines de semana; un régimen cerrado-flexible, en el que la persona permanece en el establecimiento, pero se le permite un mayor número de visitas, y un régimen cerrado, en el que la suspensión del derecho a la libertad tiene mayor intensidad.

 

En los establecimientos penitenciarios, los internos serían separados teniendo en cuenta su edad, sexo, estado de salud física y mental, necesidades personales y sociales, situación jurídica y nivel de seguridad aplicable.

 

Además, el Inpec tendría que garantizar el suministro permanente de agua potable y de todos los artículos de primera necesidad para una correcta limpieza personal de los reclusos. “La infraestructura destinada a las actividades de baño y ducha de los internos contará con los requerimientos necesarios para garantizar el respeto al derecho a la intimidad”, señala la iniciativa.

 

En los diferentes establecimientos penitenciarios o de reclusión, se les deberá otorgar a los internos un tratamiento que ponga especial énfasis en el diagnóstico y la atención de los factores que incidieron en el conflicto con la ley penal, reduciendo el impacto de la reclusión y previniendo la reincidencia.

 

Los jueces de control de garantías, de conocimiento o de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrían que indicarle al Inpec, cuando corresponda, el tipo de establecimiento penitenciario al que deben ser enviados los procesados y condenados, en atención a su perfil delictivo y social y a las condiciones de seguridad requeridas.

 

(Senado de la República, proyecto de ley 201/13S, mar. 5/13)

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