Congreso
Presentan proyecto para regular la objeción de conciencia
03 de Agosto de 2015
En el Senado se radicó un proyecto de ley estatutaria que regularía el derecho fundamental a la objeción de conciencia. La iniciativa consta de 40 artículos, que se distribuyen en cuatro capítulos: el primero se refiere la definición del derecho fundamental a la objeción de conciencia, se especifican los titulares, los principios que rigen su aplicación y el énfasis en la garantía de los derechos de terceros.
La propuesta establece que la formulación de objeción de conciencia se debe hacer por escrito, frente a la persona que ejerza el cargo directivo de mayor jerarquía en la entidad donde se está llamado a cumplir el deber. (Lea: Objeción de conciencia, ¿cómo y cuándo?)
El capítulo segundo precisa la competencia y el procedimiento que se debe seguir para efectuar la declaración de la objeción de conciencia (se especifica la obligatoriedad de dar trámite a dichas declaraciones, especificando las sanciones en caso de incumplimiento); el capítulo tercero establece los deberes de los objetores y, a la vez, estipula el silencio administrativo positivo a favor del objetor en caso de omisión de respuesta en el tiempo indicado.
También, se desarrolla la reglamentación de la objeción frente al servicio militar obligatorio y se otorga competencia para conocer de sus declaraciones a los defensores regionales del pueblo. (Lea: Ejército debe resolver de fondo solicitud de exención del servicio militar por objeción de conciencia)
De esta forma, presentada la objeción, se suspende el proceso de definición de la situación militar hasta que se dé repuesta a la declaración, lo cual se haría a través de acto administrativo dentro de un plazo máximo de 15 días, término al cabo del cual si no se ha dado respuesta se configurará silencio administrativo positivo.
De la misma forma, se dispone la creación del documento de certificación que portarían los objetores de conciencia, que tendrá para todos los efectos a misma validez que la libreta militar. En este punto, se resalta por su importancia que los objetores de conciencia no ostentarían la calidad de reservistas.
A su vez, la iniciativa desarrolla el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicios de salud. Se excluye la posibilidad de objetar conciencia a quienes realizan tareas administrativas, paliativas, de valoración o de preparación anteriores o posteriores a los procedimientos y tratamientos médicos.
Al respecto, siguiendo la jurisprudencia constitucional al respecto, se excluye la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia de manera colectiva o pactada, a la vez que se consagra la obligación de los profesionales de dar la información adecuada sobre la existencia o indicación de procedimientos necesarios, requeridos o solicitados por el paciente.
También, se especifica que cada institución deberá llevar un registro de los profesionales objetores, con el objetivo de asegurar la prestación permanente e ininterrumpida de los procedimientos. (Lea: De conciencias y derechos )
Por último, se hace un énfasis especial en la obligación de remisión que tendría todo objetor para remitir el paciente a un profesional no objetor en un término máximo de tres días o antes si debe hacerse por indicación médica, así como la obligación de prestar el servicio de salud en el caso de situaciones de emergencia donde la vida del paciente se encuentre en riesgo, se puedan generar daños irreparables a la salud o cuando la IPS no cuente con otros médicos disponibles que puedan actuar de forma inmediata.
(Senado de la República, Proyecto de ley 020/15S, Julio 28/15)
Opina, Comenta