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¿Por qué no fue sancionada la ley de protección al usuario de transporte aéreo?

14 de Julio de 2016

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Sin la correspondiente sanción presidencial, el Gobierno devolvió por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de protección al usuario de transporte aéreo nacional al Congreso de la República. (Lea: Proyecto en favor de usuarios de transporte aéreo, a sanción presidencial)

 

Al explicar sus argumentos, el Ejecutivo señala que cuando fue radicado el proyecto en la Secretaría General de la Cámara solo tenía tres artículos, incluido el de vigencia. El primero de ellos señalaba que el objeto que de la ley era “proteger a los consumidores de servicios de transporte aéreo de pasajeros”. El segundo disponía una adición al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).

 

Posteriormente, agrega el Ejecutivo, a lo largo de los debates el título de la iniciativa cambió, “dejó de ser una modificación del Estatuto del Consumidor y pasó a ser una normativa propia de protección al usuario, pues se incorporaron los derechos de dichos personas (a la modificación de la fecha, de retracto, a la corrección de datos personales y a la información mínima)”.

 

Dado que la materia objeto de regulación fue desde un comienzo los derechos de los usuarios, el proyecto de ley debió ser tramitado para primer debate por la Comisión Primera o Sexta de cada cámara, pero en ningún caso por la Comisión Tercera, puntualiza la objeción.

 

“Las materias reguladas en esta oportunidad sí se encuentran claramente asignadas a las comisiones primeras y sextas, las cuales, entre otros temas, se ocupan de la legislación sobre derechos y garantías, y espacio aéreo y transporte, respectivamente, es evidente que el proyecto de ley en cuestión debió ser tramitado por alguna de ellas”, precisa el texto.

 

Así las cosas, Presidencia indica, inicialmente, la violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Carta Política, recordando que la Corte Constitucional ha considerado que el estudio y trámite de un proyecto de ley en comisiones incompetentes, en razón de la materia, acarrea un vicio de inconstitucionalidad.

 

Por otra parte, adujo el desbordamiento de la competencia de la comisión accidental de conciliación, pues esta habría incorporado un artículo que no fue debatido ni aprobado por la plenaria de una de las dos Cámaras. (Lea: Estos serían los nuevos derechos de los usuarios de transporte aéreo)

 

En consecuencia, concluye que aunque la Constitución autoriza a los congresistas a introducir modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto en el segundo debate (artículo 160), estas deben estar estrechamente relacionadas con lo debatido y aprobado en las comisiones.

 

Presidencia, Objeciones P. L. 037/14C-074/15S, Jul. 11/16

 

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