Congreso
Piden imponer cadena perpetua según gravedad de los delitos
03 de Agosto de 2015
En la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de acto legislativo que busca suprimir de la Constitución Política la prohibición de la pena de prisión perpetua.
La iniciativa, que modificaría el artículo 34 de la Carta Política, precisa que de manera excepcional se podría imponer este castigo en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite. En todo caso, la pena sería revisable en los términos y condiciones que establezca la ley.
Según su autor, la iniciativa no impone de manera automática la prisión perpetua, sino que habilita al legislador para que de manera excepcional se haga uso de una herramienta viable dentro del abanico de opciones normativas. (Leer: Cadena perpetua para violadores de menores: una medida que sustituye la Constitución ).
“La iniciativa se presenta debido a las manifestaciones sociales que son de público conocimiento y al clamor general de la población que reclama mayor severidad por parte del Estado en el castigo a los delincuentes”, señala.
Según la exposición de motivos, de la lectura del artículo 77 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional salta a la vista cómo este tipo de medida coercitiva es aceptada a nivel internacional y no puede considerarse que afecte o vaya en contra de la dignidad de las personas. (Leer: Corte Suprema critica iniciativas que respaldan la cadena perpetua y la pena de muerte )
“Al establecer que la medida tendrá que ser revisada en el término que señale el legislador, se está garantizando la función resocializadora de la pena, ya que esa revisión garantizará que en el caso de que se haya logrado la resocialización del individuo de manera cabal, el mismo pueda ingresar nuevamente a la sociedad rehabilitado plenamente”, agrega.
Por último, se reitera que la pena de prisión perpetua es aceptada e implementada por un gran número de países, como Argentina, Canadá, España, Holanda, EE UU, Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, Suiza, Perú y Chile, entre otros.
¿Qué dice la normativa internacional?
Precisamente, en el 2013, la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos advirtió que la pena a cadena perpetua no revisable viola el artículo 3º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes.
Con estos argumentos, consideró como “inhumana” la normativa del Reino Unido que permite el encarcelamiento de por vida, pues toda condena a perpetua debe ser revisable al cabo de cierto periodo, que normalmente es de 25 años.
Según la Corte, “allí dónde el derecho nacional no prevé la posibilidad de un reexamen, una pena a perpetuidad efectiva no es acorde con las exigencias que emanan del artículo 3º del Convenio”.
Entre los países cuya legislación contempla la cadena perpetua están Alemania, que permite la revisión a los 15 años; Francia, que la permite a los 18, e Italia, a los 26. Por su parte, Islandia, Lituania, Malta, Holanda y Ucrania no prevén la libertad condicional para los condenados a cadena perpetua.
(Cámara de Representantes, Proyecto de Acto Legislativo 029/15C, Julio 17/2015)
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