Congreso
Ordenan suspender explotación minera, en amparo a consulta previa
31 de Agosto de 2015
La Corte Constitucional ordenó la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera realizadas en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas, luego de amparar el derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente que conforma la Asociación de Joyeros Marmateños que se han dedicado a la minería artesanal e informal en la referida mina, localizada en la parte alta del cerro El Burro.
A partir de esta decisión, el alto tribunal exhortó al Gobierno Nacional para crear políticas claras encaminadas a controlar y erradicar la ilegalidad de la actividad minera en Colombia, así como a lograr el fortalecimiento del proceso de formalización de la minería tradicional, artesanal e informal, mediante esquemas de incentivos que estimulen dicho procedimiento. (Lea: Por no agotar consulta previa, suspenden normas que crearon nuevas zonas mineras)
Igualmente, le solicitó la construcción de políticas encargadas de gestionar y administrar el sector minero, la formación de las personas que se dedican a la minería informal, en temas normativos, técnicos, tributarios, laborales, ambientales y culturales, con el fin de capacitarlos en la actividad que realizan para lograr posicionarlos en una escala de competitividad y la productividad.
En el mismo sentido, ordenó al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que se abstenga de otorgar o interrumpa, según el caso, el o los permisos de explotación minera de la mina Villonza hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada.
Explotación minera y consulta previa
De acuerdo con el pronunciamiento, entre la protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades diferenciadas y protegidas constitucionalmente, y el aprovechamiento de los recursos mineros en el territorio que ocupan, existe una inseparable relación.
En efecto, desde la Sentencia C-366 del 2011 se reconocieron reglas acerca del grado de incidencia de las medidas legislativas sobre aspectos mineros y el derecho a la consulta previa de las citadas comunidades.
Así, la Corte Constitucional recordó que por mandato constitucional debe reconocerse y protegerse la identidad étnica y cultural. Además, el principio democrático participativo y la existencia de cláusulas particulares imponen la participación de las comunidades étnicas en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, de tal forma que este derecho de participación debe ser garantizado en las medidas legislativas que regulan el tema minero. (Lea: Protegen derechos de comunidades negras que no fueron convocadas a integración de espacio de consulta)
Este deber del Estado se encuentra sustentado, igualmente, en las siguientes explicaciones sociológicas e históricas:
1. El vínculo inescindible entre la conformación de la identidad diferenciada y la relación de la comunidad con la tierra, y de manera general los recursos naturales, a partir de una cosmovisión particular que difiere de la utilización patrimonial de estos bienes.
2. La incidencia que tienen los proyectos de exploración y explotación minera en los territorios de las comunidades tradicionales y en la conformación y garantía de integridad de su identidad diferenciada.
(Corte Constitucional, Sentencia T-438, jul. 13/15, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)
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