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Ordenan suspender explotación minera, en amparo a consulta previa

31 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional ordenó la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera realizadas en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas, luego de amparar el derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente que conforma la Asociación de Joyeros Marmateños que se han dedicado a la minería artesanal e informal en la referida mina, localizada en la parte alta del cerro El Burro.

 

A partir de esta decisión, el alto tribunal exhortó al Gobierno Nacional para crear políticas claras encaminadas a controlar y erradicar la ilegalidad de la actividad minera en Colombia, así como a lograr el fortalecimiento del proceso de formalización de la minería tradicional, artesanal e informal, mediante esquemas de incentivos que estimulen dicho procedimiento. (Lea: Por no agotar consulta previa, suspenden normas que crearon nuevas zonas mineras)

 

Igualmente, le solicitó la construcción de políticas encargadas de gestionar y administrar el sector minero, la formación de las personas que se dedican a la minería informal, en temas normativos, técnicos, tributarios, laborales, ambientales y culturales, con el fin de capacitarlos en la actividad que realizan para lograr posicionarlos en una escala de competitividad y la productividad.

 

En el mismo sentido, ordenó al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que se abstenga de otorgar o interrumpa, según el caso, el o los permisos de explotación minera de la mina Villonza hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada.

 

Explotación minera y consulta previa

 

De acuerdo con el pronunciamiento, entre la protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades diferenciadas y protegidas constitucionalmente, y el aprovechamiento de los recursos mineros en el territorio que ocupan, existe una inseparable relación.

 

En efecto, desde la Sentencia C-366 del 2011 se reconocieron reglas acerca del grado de incidencia de las medidas legislativas sobre aspectos mineros y el derecho a la consulta previa de las citadas comunidades.

 

Así, la Corte Constitucional recordó que por mandato constitucional debe reconocerse y protegerse la identidad étnica y cultural. Además, el principio democrático participativo y la existencia de cláusulas particulares imponen la participación de las comunidades étnicas en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, de tal forma que este derecho de participación debe ser garantizado en las medidas legislativas que regulan el tema minero. (Lea: Protegen derechos de comunidades negras que no fueron convocadas a integración de espacio de consulta)

 

Este deber del Estado se encuentra sustentado, igualmente, en las siguientes explicaciones sociológicas e históricas:

 

1. El vínculo inescindible entre la conformación de la identidad diferenciada y la relación de la comunidad con la tierra, y de manera general los recursos naturales, a partir de una cosmovisión particular que difiere de la utilización patrimonial de estos bienes.

 

2. La incidencia que tienen los proyectos de exploración y explotación minera en los territorios de las comunidades tradicionales y en la conformación y garantía de integridad de su identidad diferenciada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-438, jul. 13/15, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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