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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Objetan proyecto que permitiría reelección del Auditor General de la República

10 de Julio de 2014

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Por razones de inconveniencia, el Gobierno devolvió al Congreso el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, artículo 35), que permitiría que el Auditor General de la República sea reelegido por una sola vez.

 

Dentro de los argumentos, el Ejecutivo reiteró su intención de suprimir la figura de la reelección, para lo cual ha anunciado la presentación de un proyecto de reforma constitucional que la prohíba, incluso en el caso del Presidente de la República.

 

Según el documento, las razones que fundan estas objeciones no tienen que ver con la posibilidad jurídica de la reelección no inmediata, sino con la necesidad de articular esta previsión con las demás disposiciones del sistema constitucional que habilitan que un mismo funcionario ejerza su cargo durante periodos sucesivos, aunque sean interrumpidos.

 

A juicio del Gobierno, el régimen de control mutuo entre los distintos organismos del Estado es un mecanismo bien articulado, que no puede modificarse puntualmente sin afectar el equilibrio diseñado por el constituyente.

 

Además, afirmó que la modificación inconexa de los tiempos tiene implicaciones en la efectividad del conjunto, por lo que considera inconveniente modificarlos por razones circunstanciales o coyunturales.

 

Vale la pena recordar que, para la Corte Constitucional, admitir la reelección inmediata de quien se desempeñe como Auditor General altera el modelo de control fiscal, cambia las circunstancias de acceso a los cargos ubicados en este sistema, interfiere en el control democrático sobre quienes ejercen la vigilancia de la gestión fiscal y compromete el principio de separación de poderes.

 

En la Sentencia C-406 del 2013, el alto tribunal determinó que el proyecto se ajusta a la Carta Política, en el entendido de que la reelección no puede darse para periodos consecutivos.

 

(Presidencia de la República, Objeción, P.L 189/11S-104/11C-109/11C, jul. 4/14)

 

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