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Congreso


No cualquier error del funcionario fundamenta acción de repetición

Si se endilga responsabilidad patrimonial al servidor por cualquier error de buena fe se vulneran sus garantías.
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09 de Septiembre de 2015

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La acción de repetición que pueden ejercer las entidades públicas contra sus funcionarios o exfuncionarios exige que el daño al que fueron condenadas a reparar sea imputable a la conducta dolosa o gravemente culposa de aquellos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por tanto, no cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico permite deducir la responsabilidad del servidor público, de manera que es necesario probar la gravedad de la falla en su comportamiento, indicó el alto tribunal.

 

Entonces, si se endilga responsabilidad patrimonial al servidor por cualquier error de buena fe, se vulneran sus garantías y, adicionalmente, esto implica un ejercicio temeroso, ineficaz e ineficiente de la función pública, agregó el fallo. (Lea también Consejo de Estado cuestiona actuaciones de la Nación en acciones de repetición  )

 

Al respecto, la corporación precisó que la interposición de estas acciones ante la jurisdicción no puede constituirse de ninguna manera para las entidades públicas en una labor tendiente al cumplimiento de un formalismo legal o en la manera de salvar responsabilidades al no estar expuestos a los juicios administrativos y fiscales de los entes de control.

 

“No puede olvidarse desde ningún punto de vista, que existe un interés superior que no puede ser desconocido ni vulnerado, el cual se concreta en el deber de preservar los recursos públicos y que obliga a buscar la recuperación de los mismos cuando por el actuar doloso o gravemente culposo del servidor público, la entidad estatal se haya visto avocada a realizar erogaciones de su presupuesto”, señaló.  (Lea también: Agencia de Defensa Jurídica del Estado imparte instrucciones para ejercer acción de repetición)

 

De otro lado, la corporación llamó la atención a los comités de defensa judicial y conciliación de los entes estatales, con el fin de que eviten interponer acciones de repetición sin fundamento y, así, revisen previamente si se configuran los elementos de procedencia en cada caso concreto, pues deben procurar salvaguardar el erario público y no desgastar el aparato judicial sin justificación.


(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130010800 (48016), 8/27/2015. C. P. Jaime Santofimio)

 

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