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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Negar tratamiento de oncopediatría ocasionaría pérdida de licencia a IPS

19 de Septiembre de 2016

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Cuando una administradora de planes de beneficios o IPS, cualquiera sea su naturaleza, registre ante la Superintendencia de Salud por lo menos un año de los más bajos índices de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio de salud de oncopediatría se procederá a retirar la habilitación o licencia de funcionamiento a dicho prestador o asegurador, según el caso. (Lea: Barreras de acceso a salud ponen en riesgo la vida de niños con cáncer: Defensoría)

 

Esa es una de las sanciones que se impondrían a las instituciones y a las administradoras de planes de beneficios en caso de que se apruebe un proyecto de autoría del Centro Democrático.

 

Según el texto de la iniciativa, para la aplicación de la medida se acudirá a la evaluación anual de indicadores del goce efectivo (artículo 7º de la Ley 1751 del 2015).

 

El objetivo principal del proyecto es establecer medidas puntuales e inmediatas para la efectividad del derecho fundamental a la salud, que si bien es reconocido a todos los residentes de Colombia por la Ley Estatutaria 1751 tiene especial prevalencia tratándose de los menores de 18 años.

 

Con todo, la iniciativa también plantea una serie de beneficios para el prestador que garantice la oportunidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad a pacientes menores de edad que requieran servicios asistenciales oncopediatricos y posea índices satisfactorios de goce efectivo, el cual tendrá derecho de prelación en el pago de su facturación, previa auditoría, por medio de la plataforma o metodología de giro directo. (Lea: Múltiple afiliación al sistema de salud no debe afectar tratamientos médicos en curso)

 

A su vez, la administradora de planes de beneficios ya sean del régimen contributivo, del régimen subsidiado o regímenes especiales y/o exceptuados y demás entidades responsables del pago, tendrán la obligación de reportar y enviar la información periódica al Ministerio de Hacienda, para que este viabilice el giro directo en el mes que corresponda al reporte. (Lea: Reembolso de gastos médicos procede excepcionalmente por vía de tutela)

 

Cifras en Colombia

 

Según el Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, en el año 2011, el 93 % de las familias de niños con diagnóstico de cáncer debieron recurrir a la acción de tutela para garantizarles el derecho a la salud, y por ende el derecho a la vida, convirtiéndose estas en el mecanismo más utilizado para superar las barreras administrativas, argumenta el partido político al justificar la iniciativa, que se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

 

Entre los años 2013 y 2014, según datos de la Defensoría del Pueblo, se presentaron 2.184 acciones de tutela por parte de los menores con cáncer.

 

Un estudio sobre tutelas, realizado por la Defensoría del Pueblo a mediados del año 2012, encontró que dentro de las acciones interpuestas por procedimientos médicos, los oncológicos son la mayoría, con un 17 %, cifra que creció cerca de un 160 % en relación con el 2010.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 059/16S, 04/08/16

 

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