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Multarían a empresas que soliciten prueba de embarazo para acceder a empleo

31 de Julio de 2015

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Las empresas o entidades que soliciten la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez como requisito o prerrequisito para cualquier parte del proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación de cualquier cargo o empleo, sea público o privado, podrían ser multadas hasta con 50 salarios mínimos mensuales por cada caso comprobado.

 

Así lo establece un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes, que advierte, además, que la solicitud de este examen sería catalogado como un acto de discriminación, conforme con el artículo 134 A del Código Penal, que indica que quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual incurrirá en prisión de 12 a 36 meses.

 

En todo caso, la propuesta agrega que cuando el Ministerio del Trabajo conozca de un caso y la investigación concluya en que se solicitó la prueba de embarazo, la empresa debe indemnizar a la víctima de acuerdo con la reglamentación que expida dicha cartera.

 

Igualmente, cuando se presenten tres o más casos comprobados contra una misma empresa, se procederá a suspenderle la licencia de funcionamiento. Solo se podrá solicitar este examen como requisito o prerrequisito para acceder a un empleo u ocupación cuando se deban realizar actividades catalogadas como de alto riesgo para la salud.

 

Según los autores de la propuesta, “es preocupante que muchas empresas siguen exigiendo la prueba de embarazo a las posibles candidatas para ocupar una vacante, a pesar de la advertencia y actos administrativos existentes desde 1994, y de los diferentes fallos proferidos por la Corte Constitucional”.

 

No existe ningún tipo de respeto por parte de las empresas a estas prohibiciones y no hay sanciones frente a la exigencia de la prueba de embarazo para empleos en condiciones normales, señalan.

 

¿Qué dice la normativa vigente?

Según un concepto del Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador deba desarrollar actividades que afecten su salud, el empleador puede ordenar la práctica de pruebas médicas adicionales al examen de ingreso, siempre que medie consentimiento del empleado. 

 

Así lo precisó al resolver si es legal que una empresa exija, como requisito de ingreso, pruebas de embarazo y VIH. Al respecto, advirtió que la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso o permanecer en cualquier actividad laboral está prohibida, si el interés es discriminatorio.

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