Congreso
Minvivienda presenta proyecto de seguridad en edificaciones
22 de Septiembre de 2014
El ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, radicó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley que pretende fortalecer el ejercicio de la función pública de los curadores urbanos, establece la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y adopta medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones.
“Con este proyecto queremos, además de ciudades seguras y sostenibles, que el patrimonio de los colombianos se construya con altos estándares de calidad y que todas la partes del proceso de construcción sean responsables por si algo en el mismo no funciona bien”, explicó Henao.
Las medidas se orientan principalmente a que los constructores y enajenadores de vivienda nueva cubran los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que son afectados por el colapso o la amenaza de ruina por deficiencias en el proceso de construcción.
Estas personas estarían obligadas a adquirir un seguro que ampare los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios y a los terceros afectados, que tendría una vigencia de 10 años, contados a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación.
Además, se prevé la creación Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda, con el objeto de garantizarles a los adquirentes de vivienda nueva el reemplazo integral o la reconstrucción de los inmuebles que colapsen o amenacen ruina.
La iniciativa les hace algunos ajustes a las normas sobre revisión de diseños y supervisión técnica de la construcción de edificaciones, y modifica la Ley 400 de 1997, para reforzar el papel de los revisores de diseños estructurales y los supervisores técnicos de construcción.
Entre otras medidas, todas las edificaciones deben contar con revisores y supervisores independientes del constructor; así mismo, se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.
Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, y antes de la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico tendría que expedir, bajo la gravedad de juramento, la verificación técnica de la ocupación de la obra.
Los notarios y registradores de instrumentos públicos no podrían otorgar ni inscribir ninguna escritura de transferencia y/o constitución o cancelación de hipotecas o fideicomisos, mientras no se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación.
Por último, se crearía la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la vigilancia, supervisión y control del proceso de selección de los curadores urbanos.
Los curadores serían designados para periodos individuales de cinco años y podrían ser designados nuevamente para el desempeño de esta función, para periodos de igual duración, previa participación en el concurso de méritos.
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