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Congreso


Minagricultura presenta proyecto de ley para regular inversión extranjera en tierras

La iniciativa afirma que esta inversión se permitirá, sin poner en riesgo la soberanía y la seguridad alimentaria.
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20 de Noviembre de 2012

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El Gobierno presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley para regular la inversión extranjera en tierras y, en general, en el sector agropecuario del país.

 

La iniciativa afirma que esta inversión se permitirá, sin poner en riesgo la soberanía y la seguridad alimentaria de la Nación.

 

De este modo, regularía la adquisición  de predios rurales por parte de extranjeros y evitaría la apropiación indiscriminada de tierras con propósitos especulativos. “Los terrenos baldíos de la Nación solo serán adjudicados a personas naturales nacionales colombianos y no se otorgará derecho de usufructo sobre ellos”, señala la propuesta.

 

Según el ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, el proyecto busca ampliar y diversificar los mercados interno y externo con productos de calidad, promover la generación de empleo en el campo y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

 

“El Gobierno no cree conveniente cerrarle en las narices la puerta a la inversión extranjera en tierras y en agroindustria. Considera, sí, conveniente regularla, establecer un registro riguroso de toda inversión foránea que llegue para saber qué tecnología incorpora, qué empleo genera y qué modernización de la actividad agropecuaria o forestal favorece”, señaló el funcionario.

 

De acuerdo con la propuesta, son inversiones de capital externo en el sector agropecuario las inversiones directas y las de portafolio para:

 

1. Adquisición de la propiedad de predios rurales, salvo aquellos destinados a vivienda rural y a la adquisición de predios de menor extensión, de conformidad con los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional.

 

2. Adquisición o participación en empresas dedicadas a la producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios, convertibles en alimentos para consumo humano y animal, o en biocombustibles, o que sean igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado.

 

3. Desarrollo o explotación de proyectos forestales.

 

Los adjudicatarios de baldíos del Incora y del Incoder, aquellos que hubieran adquirido sus predios con subsidio integral y los propietarios de predios que estén sujetos al régimen parcelario podrán cooperar o asociarse para desarrollar proyectos productivos con inversionistas calificados.

 

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