Congreso
Los temas polémicos del Congreso para el 2013
30 de Enero de 2013
En noviembre del 2012, el presidente del Congreso, Roy Barreras, le ofreció excusas a la comunidad LGBTI, en un acto público de rechazo a las expresiones del senador Roberto Gerlein sobre las uniones homosexuales.
Su actitud se debió a la calificación de “asquerosas, sucias y excrementales” que les dio el congresista conservador a las relaciones entre personas del mismo sexo.
Pero, más allá de esta reacción coyuntural, el Congreso no ha logrado hechos jurídicos concretos sobre asuntos como el mencionado, la eutanasia o el aborto.
ÁMBITO JURÍDICO presenta un panorama de los temas polémicos pendientes de discusión, que volverán a tratarse en el próximo periodo legislativo.
Eutanasia espera el segundo debate
En el Senado está pendiente de segundo debate un proyecto para regular la eutanasia y la asistencia al suicidio.
La iniciativa, que cuenta con ponencia positiva, pretende autorizar al médico tratante para que practique dicho procedimiento. De todos modos, ningún médico podrá ser obligado a realizarlo, y lo podría delegar en un segundo profesional.
El paciente, señala el proyecto, deberá ser mayor de edad, colombiano o extranjero residente por un término no menor de un año, y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Además, deberá confirmarse que sufre de una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada por dos médicos especialistas, que le produzca intensos dolores o una condición de dependencia y minusvalía que se considere indigna.
También se crearía una Comisión de evaluación y control de procedimientos eutanásicos, para analizar si los derechos de los pacientes y el procedimiento adelantado cumplen con estas normas especiales para la terminación de la vida.
El Código Penal se reformaría, para que el homicidio por piedad y la inducción o ayuda al suicidio no tengan sanción penal, si se cumple con el reglamento establecido.
Proyecto de cuidados paliativos fue objetado
En mayo del 2012, el Congreso aprobó una norma que denominó Ley Consuelo Devis Saavedra, para regular los servicios de cuidados paliativos para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.
La voluntad del legislador es otorgarles cuidados apropiados a estos pacientes y sus familias, relacionados con apoyo médico, social y sicológico durante la enfermedad y el duelo.
Según lo votado, todo paciente que sea diagnosticado con una enfermedad de este tipo tiene derecho a recibir información sobre su diagnóstico y las alternativas terapéuticas de atención, así como sobre los riesgos y consecuencias de rehusarse al tratamiento ofrecido.
Además, el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las EPS deberán garantizar el acceso a medicamentos opioides para el manejo del dolor.
Sin embargo, el Gobierno objetó por razones de inconstitucionalidad el proyecto, pues considera que se debió tramitar como una ley estatutaria, ya que contiene aspectos que se relacionan con el derecho a la vida y a la muerte digna del enfermo terminal.
Las objeciones presidenciales enfatizan que está en juego la irreversibilidad de la vida. Por ello, se pide mayor rigor en la determinación sobre el derecho a morir dignamente.
Lo que plantea el Ejecutivo es que se le dé un trato más estricto al trámite de esta propuesta, para garantizar mayorías en el Congreso y someter el proyecto a revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Al finalizar el último periodo legislativo, fueron rechazadas las objeciones presidenciales, pues los congresistas consideraron que no intentan regular el derecho a la muerte digna, sino garantizar los derechos de los pacientes, es decir, mitigar su sufrimiento. Así, la Corte Constitucional decidirá sobre estas diferencias.
El Ministerio Público ya manifestó su posición, al pedir la inexequibilidad del proyecto, pues considera que se concede la libertad para desistir de determinados tratamientos y se limitan los deberes de las instituciones de salud.
Avanza legislación sobre uniones homosexuales
En la Sentencia C-577 del 2011, la Corte Constitucional le ordenó al Congreso regular un contrato que les permita a las parejas homosexuales constituir familia. Según el alto tribunal, se debe legislar sobre una institución contractual alternativa a las uniones de hecho.
La Corte se demoró 10 meses en publicar el fallo, que declaró exequible la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil, y que exhortó al Legislativo para que, antes del 20 de junio del 2013, haya una ley que elimine el déficit de protección que afecta a esta comunidad.
Precisamente por esta demora, y luego de conocerse la decisión, en el segundo semestre del 2012 abundaron las iniciativas legislativas sobre el tema.
Los proyectos que se presentaron en ambas cámaras fueron unificados e iniciaron su tránsito en la Comisión Primera del Senado, donde ya fue aprobado, en primer debate.
Según el texto propuesto, se les reconoce el matrimonio a las parejas del mismo sexo y se determinan sus efectos legales, a través de la modificación de varios artículos del Código Civil relacionados con las exigencias actuales para contraer matrimonio heterosexual. Es decir, se les aplicarán los mismos trámites y causales de nulidad que existen. Además, se reforman algunas normas sobre vivienda y patrimonio de familia, para incluir a estas uniones.
Las disposiciones del Código Civil contenidas en los artículos 165 a 268 (separación de cuerpos, segundas nupcias, obligaciones y derechos entre cónyuges, separación de bienes, divorcio, entre otras) y demás normas que regulen lo pertinente al matrimonio también les serán aplicables.
El fallido intento de constitucionalizar el aborto
Uno de los debates jurídicos más mencionados en el 2012 fue el del aborto. Inicialmente, la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación se enfrentaron por el cumplimiento de la Sentencia T-388 del 2009, que ordenó campañas sobre los derechos de las mujeres en los tres casos autorizados por la jurisprudencia para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Según el procurador Alejandro Ordóñez, dichas campañas eran para promocionar el aborto. La Corte Constitucional le ordenó rectificar sus declaraciones, pero el jefe del Ministerio Público ha intentado anular tal orden.
Por su parte, la comisión asesora para el diseño de la política criminal del Estado pidió ampliar la despenalización frente a lo previsto actualmente en la Sentencia C-355 del 2006, pues considera que las normas vigentes todavía son restrictivas y continúan provocando abortos clandestinos.
En este escenario, se presentó un proyecto para constitucionalizar el derecho a la IVE. La iniciativa pedía la modificación del artículo 11 de la Constitución, para, en palabras de sus autores, dejar de lado los criterios morales o religiosos y atender las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre métodos clínicos válidos para abortar en el primer trimestre de gestación.
En la Comisión Primera de la Cámara, la propuesta recibió tres ponencias: dos de archivo y una positiva. Si bien la favorable enfatizaba que este debate debe afrontarse desde la perspectiva de la mujer y el control que puede ejercer sobre su cuerpo y la vivencia de su sexualidad, las ponencias negativas se oponían, afirmando que lo que requiere el país son proyectos para que la mujer entienda la responsabilidad que implica traer una nueva vida al mundo.
Por ser una propuesta de reforma constitucional, su tiempo de discusión era limitado y sus autores decidieron retirarla, antes de que recibiera el primer debate de los ocho reglamentarios.
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