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Los proyectos de paz del Gobierno avanzan en el Congreso

29 de Marzo de 2016

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Uno de los objetivos del Gobierno para este inicio de año era la aprobación de la reforma a la Ley de Orden Público (L. 418/97). Por eso, radicó la propuesta con mensaje de urgencia y trámite en sesiones extraordinarias.

 

Los cambios a la Ley 418, específicamente a su artículo 8º, se pueden resumir en tres elementos: las zonas de ubicación temporal para guerrilleros, las reglas para la intervención de misiones internacionales en suelo nacional y la verificación de quienes se sometan al proceso de desmovilización.

 

El primer asunto es central para el proceso de paz, pues el Ejecutivo quedó autorizado para acordar con los representantes de grupos armados la ubicación de todos sus miembros dentro de un territorio, con el fin de facilitar la dejación de armas, la desmovilización y su reinserción a la vida civil.

 

Ahora bien, los beneficios para quienes ingresen a tales zonas serán la suspensión de las órdenes de captura vigentes, no solo dentro, sino también durante el tránsito necesario para llegar a ellas.

 

De este aspecto de la futura ley, vale mencionar que los congresistas incluyeron modificaciones relevantes, incluida la oposición, como que dichas zonas no podrán ubicarse en áreas urbanas, que se deberá garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas y precisar la delimitación geográfica. Además, habrá condiciones para definir su temporalidad.

 

Precisamente, estas condiciones adicionales fueron criticadas por las Farc, al calificarlas de unilaterales, en razón a que consideran que son asuntos de la mesa de conversaciones y más específicamente de la subcomisión técnica de cese al fuego.

 

También se aprobó la posibilidad de admitir a un “tercero internacional” para verificar el proceso de desmovilización, que, además, se dedicaría a la administración, control y destrucción del armamento de la guerrilla. La misión externa que se apruebe tendrá beneficios tributarios, aduaneros y de protección para garantizar su funcionamiento.

 

Finalmente, sobre el elemento de verificación, se faculta al Alto Comisionado para la Paz para revisar los nombres de los miembros del grupo armado, para evitar “colados” en este proceso de reintegración. Aunque, claro, se especifica que el funcionario aceptará de buena fe la lista de desmovilizados entregada por la guerrilla.

 

Referendo, plebiscito y acto legislativo para la paz

 

La anterior norma se suma a otras que el Gobierno ha impulsado en su intención de lograr un marco jurídico para el proceso de refrendación e implementación de los acuerdos logrados en La Habana.

 

Sobre el primer tema, ya se aprobaron dos leyes, una que permite votar referendos para validar acuerdos de paz el mismo día de las elecciones, que el Gobierno descartó por otra iniciativa que en este momento analiza la Corte Constitucional: el plebiscito para la paz, que serviría para la refrendación ciudadana del acuerdo final que se logre con la guerrilla.

 

Dicho mecanismo reconocería la aprobación de los acuerdos, si la votación por el “Sí” obtiene una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supera los votos depositados por el “No”.

 

En este proceso de estudio, el Consejo de Estado manifestó que el umbral previsto es constitucional y la Contraloría General de la República (CGR) expresó que no es necesario este mecanismo, pues el Presidente está facultado para concretar el acuerdo de paz con las Farc. Además, la CGR resaltó que esto implicaría la ejecución de importantes recursos de la Nación.

 

Por su parte, el Fiscal General de la Nación solicitó la inexequibilidad del proyecto, para no condicionar las facultades del Ejecutivo a las decisiones del plebiscito.

 

Sobre la implementación, está pendiente de segunda vuelta el marco constitucional que proveería un procedimiento legislativo especial para los proyectos relacionados con los acuerdo de la mesa de negociación.

 

La reforma reduciría el número de debates para proyectos de ley (dos) y de acto legislativo (tres) y entregaría facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expida decretos con fuerza de ley sobre los acuerdos.

 

Es claro, entonces, que el Legislativo ha otorgado los instrumentos jurídicos que el Gobierno ha pedido, aunque la misma dinámica de la mesa de negociación lo obligue a cambiar de rumbo, como lo demuestran los cambios en los mecanismos de refrendación.

 

(Senado, texto definitivo P. L. 146/16S-198/16C)

 

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