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Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Los contratistas colombianos viven una esclavitud moderna

07 de Mayo de 2018

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Juan Camilo Rivadeneira Vélez

Redactor Ámbito Jurídico

Juan.rivadeneira@legis.com.co

 

Crítica con el modelo de vinculación por prestación de servicios en el país, que, dice, desfavorece los derechos y garantías laborales de los contratistas del sector tanto público como privado, la representante a la Cámara Angélica Lozano lidera una iniciativa que pretende brindar un trabajo decente a este tipo trabajadores.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, Lozano nos explicó y precisó los detalles de esta iniciativa importante para el Derecho Laboral, lo que dejó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre cotizaciones a seguridad social, la consulta anticorrupción, así como el polémico nuevo requisito para ejercer como abogado, entre otros temas de su función pública.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Explíquenos las principales novedades de la iniciativa  que establecería el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios?

 

Angélica Lozano Correa: Estamos dando una batalla grande por la dignidad de los trabajadores y esto tiene varios escenarios, como el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que logra un alivio, pues facilita que las personas no tengan que endeudarse para pagar intereses ´gota a gota´, empeñar un objeto para hacer el pago de su seguridad social y después tramitar la cuenta de cobro y esperar el desembolso.

 

Entonces, el precedente es un alivio, la batalla de fondo, es triste decirlo, es repetir las luchas por los derechos laborales de hace un siglo en Colombia. Y es porque en la actualidad hay unas personas que viven en esclavitud moderna, ¿quiénes son? Las personas que trabajan pero que no tienen derechos laborales, que no tienen un contrato que les permita compartir el abono a la seguridad social y por esa razón les toca asumirlo absolutamente a los contratistas, quienes no saben qué es una prima, unas cesantías y mucho menos un día de descanso remunerado.

 

Á. J.: Precísenos esa ‘lucha laboral’ a favor de los contratistas en Colombia, teniendo en cuenta los precedentes en la materia.

 

A. L.: Efectivamente, esta es una lucha que se dio en Colombia y en el mundo hace un siglo y lamentablemente nos toca volverla a dar, entonces es una lucha de fondo, toda vez que muchas medidas en las últimas décadas llevaron a desmantelar importantes derechos laborales. Se ha abusado del Derecho y se ha desvirtuado y tergiversado una figura contractual válida y bien pensada para lo que fue diseñada: la contratación por medio de la prestación de servicios.

 

Quiero aclarar que  esta modalidad es totalmente válida para servicios temporales. Es una buena y razonable para quienes han optado por esa forma de trabajo y de vida y para las empresas o entidades que necesitan un servicio temporal. El problema es que están manipulando, disfrazando, estirando y  enmascarando relaciones de servicio permanentes en temporales, ¿con qué finalidad? No reconocer la protección de los trabajadores, encontrándose mayoritariamente con un contrato de absoluta precariedad, que nos les va a permitir mejorar su calidad de vida, desaprovechándose, por esta situación, factores de desarrollo y de competitividad del talento humano.

 

Á. J.: La Corte Constitucional ha reprochado a las entidades estatales el abuso del contrato de prestación de servicios, ¿qué opinión le merece este ´jalón de orejas´

 

A. L.: Totalmente. Las entidades públicas son las más incumplidoras de este tipo de derechos en el país. El Estado colombiano, por algunas razones, va al exterior, suscribe todos los acuerdos internacionales que le presentan de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo, pero luego viene al país y los incumple; además, con la hipocresía de ratificar los acuerdos y expedir las leyes correspondientes, casi que hecha la ley hecha la trampa. Lo anterior quiere decir que tenemos una legislación bellísima en derechos laborales, pero que es abusada al manipular una modalidad efectiva en el contexto de la prestación de servicios temporales para los servicios permanentes.

 

Hemos encontrado que actualmente hay 300.000 personas en el sector público, según datos del Secop,  vinculados mediante esta forma de contratación. Y entonces aquí hay que preguntarnos cuántas de estas personas que son contratistas deberían estar en planta, porque cumplen servicios misionales, recurrentes y permanentes. Con la Ley 617 del 2000 hay que preguntarnos si hay que sacrificar la calidad del servicio estatal aprovechándonos de las personas. Sin olvidarnos, en este punto, que lo barato sale caro, en vista de que la Nación está siendo condenada a diario por trabajadores que válidamente y con total justicia participaron con el Estado mediante esta figura, lo demandan y, obviamente, ganan estos casos.

 

Á. J.: ¿Pero esta iniciativa tendrá un difícil trámite en  el Congreso y no desnaturalizaría este tipo de contrato, previsto en la Ley 80 de 1993?

 

A. L.: Nuestro proyecto de ley busca varias cosas, pero generalmente busca es que el Estado se sincere y actúe con eficiencia y planeación, existiendo siempre un estudio de cargas de cada entidad, debido a que la discrecionalidad de la prestación de servicios se presta para corrupción, clientelas, abuso y saqueo. De ahí que lo primero que le interesa a nuestro proyecto es que el Estado diga, de esas 300.000 personas cuántas necesita cada entidad, cuántas no y listo. Y con esa claridad de información se pueda planear y tomar decisiones sobre vinculación como corresponde, al derecho, mediante concursos, para vincular laboralmente como corresponde al Estado. Queremos que también haya una vigencia temporal cuando se haga realidad esta iniciativa, para que al final, en un tiempo estipulado, se puedan cumplir con todos los objetivos.

 

A manera de ejemplo, hoy una persona vinculada por contrato laboral puede probar, denunciar y ser protegido ante un caso de abuso, a un contratista no le opera esta garantía. Otro caso, una calamidad, como es el duelo, le toca suspender el contrato y ello significa que no recibe honorarios, sin dejar de mencionar los demás temas que buscamos, como son los casos de las incapacidades laborales, capacitaciones, reconocimientos,  celebraciones, beneficios, tablas de remuneración, créditos por acceso a cesantías con el Fondo Nacional del Ahorro y el beneficio más polémico de todos, que los contratistas tengan cinco días de descanso renumerados, aclarando que esto solo puede ser temporal.

 

Á. J.: Volvamos al  fallo que favorece a los contratistas con las cotizaciones a seguridad social, precísenos las novedades jurisprudenciales en este caso.

 

A. L.: Hay una muy importante, cuando el Congreso no fijaba un término para que el Gobierno reglamentara una materia cuando se promulgaba una ley, el Consejo de Estado sostenía: yo no puedo ordenar por acción de cumplimiento la reglamentación de un mandato, hoy esta corporación judicial y la sentencia del tribunal lo que están diciendo es, si en seis meses el Gobierno no reglamenta una ley genérica se tiene en cuenta que ya se cumplió el plazo razonable para este fin, es decir, seis meses, pasado este tiempo ya un ciudadano puede acudir a esta acción.

 

Á. J.: ¿Cuál es el escenario esperado respecto a las órdenes proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?

 

A. L.: Lo primero es que el Gobierno no apeló y ese hecho nos tiene felices, porque quiere decir que está en firme el pronunciamiento. El Tribunal les dio cuatro meses para cumplir, es decir que en agosto tiene que ser una realidad este alivio. Estos últimos días hablé con el Ministro de Salud y él ha tenido el mejor ánimo para cumplir con la decisión, si se tiene en cuenta que el Ministro de Hacienda sí quería apelar, al ser un tema del plan nacional de desarrollo de su gobierno.

 

Á. J.: ¿En qué va la consulta anticorrupción?

 

A. L.: Ya estamos cerca, a casi de llegar a la hora final y de agotar todo el camino. La clase política se tiene que sintonizar con la realidad que viven todos los ciudadanos. Desde hace varios años estuvieron en curso en el Congreso ocho iniciativas multipartidistas en estos temas, pero se hundieron lamentablemente. Al pasar esto activábamos el plan B, la consulta popular. La estrenamos, en tanto es la primera nacional que se ha impulsado y que contó con una cifra record de firmas aprobadas.

 

Ahora bien, ya el Senado tiene que dar un concepto de conveniencia. Entonces, en este contexto solo tienen que pronunciarse si al país le conviene o no hacer la consulta. Si dicen que no: se acabó todo, pues no hay plan C, lo cual quiere decir que “les importa cinco” lo que la mayoría de la sociedad pretendía. Estamos reivindicando y usando el mejor canal institucional, político, constitucional y pacífico para este fin, con el cual si se da un concepto favorable el presidente Juan Manuel Santos y el Registrador Nacional, por ley, tienen ocho días para fijar la fecha, pero no cuando quieran, sino dentro de los próximos tres meses. En el evento en que se den los votos necesarios, el Legislativo tendrá un año para incorporar en cada ley cada uno de los siete mandatos que se aprueban y obtengan el umbral.

 

Á. J.: Ha sido destacado su papel frente a la reivindicación de derechos de las parejas LGTBI, ¿en materia de reconocimiento de derechos qué hace falta?  

 

A. L.: Ya tenemos vía jurisprudencia y ejerciendo los derechos en todo sentido de protección a las familias, a las personas y al patrimonio que hacen parte de esta población, pero hay una brecha grande todavía de algunas personas que esas reivindicaciones todavía no les ha llegado, porque la gente antes que adoptar, casarse o separarse lo que necesita es que no se lo discrimine en el trabajo, en la escuela o que no haya matoneo en la familia. Es un proceso cultural en el que ya hay igualdad de garantías, pero el reto es que sea una igualdad plena en la sociedad, lo que queda por luchar no es de ley, sino de que se cumplan las reivindicaciones conseguidas.

 

El único pendiente en la legislación colombiana es para personas transgeneristas, respecto a  los asuntos de reconocimiento de su identidad y las implicaciones que puede tener esto en su identidad, toda vez que todavía está vigente la disforia de género, para su protección legal y las implicaciones y de cobertura médica que ello conlleva.

 

Á. J.: Finalmente, ¿cuáles beneficios traería para la comunidad jurídica y a la ciudadanía el proyecto que exigiría la aprobación de un examen del Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado?

 

A. L.: Debo aclarar que la iniciativa es de autoría del representante Germán Navas Talero.  Ahora bien, desde mi lugar como colaboradora del proyecto puedo sostener que el problema en la formación de estos profesionales radica en que en la actualidad el abogado puede hacer de todo el mismo día en que se gradúa: litigante de un robo o de un homicidio, así como juez, asesor, profesor e incluso el contratista que conforma el equipo encargado de hacer el túnel de La Línea. Nosotros creemos que lo que está en juego en todas estas actividades es algo muy serio y grande, porque es el patrimonio integral de las personas y los derechos del Estado.

 

Las universidades deben fortalecer sus programas y mejorar su calidad para formar mejor a sus estudiantes, para que cuando terminen pasen este examen y, de esta forma, puedan ejercer los servicios profesionales que requieren de una mayor experticia. ¿Y si mejoramos la formación de los abogados quién gana? Todos.

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