Congreso
Los cambios que vienen con la reglamentación de Equilibrio de Poderes
15 de Febrero de 2016
Como consecuencia de la expedición del Acto Legislativo 02 del 2015, la estructura administrativa de la Rama Judicial indudablemente sufrió cambios sustanciales; sin embargo, más allá de la separación entre asuntos de gobierno y de administración de la rama, el proyecto de ley reglamentario de Equilibrio de Poderes contiene reformas procesales claves y medidas anticorrupción.
Reformas procesales
Revisión eventual
La iniciativa propone que las acciones populares y de grupo cuenten con el mecanismo de revisión eventual, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El órgano competente para llevar a cabo esta revisión eventual sería el Consejo de Estado, a través de sus secciones.
Se podrían seleccionar para su eventual revisión las sentencias o demás providencias que determinen la finalización o archivo de las acciones populares o de grupo proferidas por los tribunales administrativos, con el fin de unificar jurisprudencia.
Extensión de las sentencias se reduciría
Según la propuesta, se suprimiría el requisito de mencionar todos los hechos y actuaciones procesales dentro de las sentencias; en adelante, bastaría con un resumen suficiente del problema jurídico a resolver y los hechos necesarios para decidir, así como también se deberán expresar sucintamente las razones de la decisión.
Acción de repetición
Se establecería un término perentorio para interponer la acción, la cual deberá ejercitarse por el representante legal de la entidad estatal condenada, dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que tal entidad haya realizado el pago de la obligación indemnizatoria a su cargo, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio Público.
Privacidad de las providencias:
El proyecto pretende que bajo ninguna circunstancia las providencias puedan ser divulgadas o comunicadas al público en general hasta tanto hayan sido pronunciadas y suscritas por el juez o magistrado, so pena de perder su valor y efecto jurídico.
Ahora bien, en materia penal o disciplinaria le quedará prohibido a los servidores públicos divulgar, revelar o publicar las actuaciones que conozca en ejercicio de sus funciones y por razón de su actividad, en tanto no se encuentre en firme la resolución de acusación o la formulación de cargos, respectivamente.
Reformas administrativas
Composición del Consejo de Gobierno Judicial
Este será el máximo órgano de gobierno de la Rama Judicial y estará conformado por el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, un representante de los magistrados de los tribunales y de los jueces, un representante de los empleados judiciales, tres miembros permanentes de dedicación exclusiva y el Gerente de la Rama Judicial.
En cuanto a los representantes de los empleados judiciales y de los magistrados de los tribunales y los jueces, la iniciativa prevé que la elección de los mismos se efectuará mediante candidatura, la cual deberá iniciarse mediante inscripción completando un número mínimo de firmas, adicionalmente podrá hacerse campaña mediante promoción en medios oficiales y se establece el mecanismo de votación electrónica. La financiación de las campañas dependerá exclusivamente de la Rama Judicial. (Lea: En firme suspensión de miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial)
Elección de magistrados y consejeros
La elección de estos funcionarios se realizaría mediante convocatoria pública adelantada de acuerdo a los parámetros que para tal fin determine el Consejo de Gobierno Judicial.
Para el desarrollo de las elecciones se deberán realizar audiencias públicas dentro de las que se garantice la participación de la ciudadanía, que podrá examinar las credenciales y antecedentes de los candidatos. Se prohíbiría la realización de entrevistas privadas entre los candidatos y los funcionarios que participarán en su elección.
Habrá listas diferenciadas de aspirantes, integradas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, abogados en ejercicio y de personas que provengan de la academia, cada uno de ellos deberá reunir las condiciones descritas a continuación:
i) Candidatos provenientes de la academia: Deberán acreditar 15 años de experiencia y ejercicio de la docencia universitaria o la investigación jurídica en la especialidad de la sala o sección respectiva, durante ocho años. Se exige una dedicación mínima de 20 horas semanales o la publicación de cinco o más artículos sobre la especialidad de la sala o sección respectiva en revistas indexadas.
ii) Candidatos provenientes del litigio: Deberán acreditar 15 años de experiencia y ejercicio de la profesión de abogado con buen crédito durante ocho años.
iii) Candidatos provenientes de la Rama Judicial: Se deberá acreditar 15 años de experiencia y desempeño de cargos en la Rama Judicial o el Ministerio Público durante ocho años.
Defensor del usuario de la Rama Judicial
Este funcionario velará por la atención adecuada y el buen servicio al ciudadano y la remoción de barreras físicas y administrativas al acceso a la administración de justicia. Como reflejo de la creación de este cargo se incluye el factor de evaluación de servicio al usuario, el cual será calificado por medio de los mecanismos que se dispongan para permitir a los usuarios calificar el buen servicio de los despachos judiciales. Sin embargo, se aclara que la calificación no comprenderá el contenido o el sentido de las decisiones.
Jurisdicción especial indígena
Se establece como deber de la Gerencia de la Rama Judicial implementar una política pública intercultural en materia de coordinación con la jurisdicción especial indígena. Sin embargo, continuará la política pública implementada por el Consejo Superior de la Judicatura hacia el futuro. Se aclara dentro del proyecto que por tratarse de una solicitud originada de los pueblos y organizaciones indígenas no será necesario el trámite de la consulta previa.
Comisión nacional de disciplina judicial
Este órgano se encargaría de la resolución de los procesos que infrinjan el régimen disciplinario de la Rama Judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial. Las providencias proferidas en materia disciplinaria serán considerados actos jurisdiccionales y como consecuencia de ello no son susceptibles de acción contenciosa administrativa y adquiere fuerza de cosa juzgada.
El proyecto de ley ya cuenta con ponencia favorable para primer debate, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. (Lea: Actos legislativos del 2015 serán estudiados en la Corte Constitucional)
(Cámara de Representantes, Ponencia P. L. 130/15C, Nov. 10/15)
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