Congreso
Lista ponencia final del Código General del Proceso
29 de Mayo de 2012
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Nota:
26743
Luego de su aprobación en la Comisión Primera del Senado, el proyecto que contiene el Código General de Proceso recibió ponencia positiva para último debate ante la plenaria, con un amplio pliego de modificaciones.
Atendiendo las observaciones presentadas por distintos actores en foros organizados en varias ciudades del país, las constancias dejadas por algunos senadores ante la comisión y las recomendaciones planteadas por el Gobierno Nacional, el informe de ponencia introduce más de un centenar de ajustes, entre los que vale la pena destacar:
- Incluye un inciso en el artículo 13, sobre la observancia de las normas procesales, en el que se determinan de manera expresa algunas disposiciones pactadas por las partes que contrarían el carácter imperativo de tales normas.
- Adiciona un numeral al artículo 18, que trata la competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia, para asignarles el conocimiento de los procesos de saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble de que trata la Ley 1182 del 2008.
- En el numeral 20 del artículo 22, referente a la competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia, se modifica la redacción respecto de las relaciones conyugales o maritales por una más incluyente, teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que extiende el concepto de familia a las parejas del mismo sexo.
- Del artículo 25, sobre la cuantía del proceso, se suprime la expresión arancel judicial, bajo el entendido de que este no forma parte de las pretensiones de la demanda.
- Se complementa el artículo 46, que recoge las funciones del Ministerio Público, para otorgar nuevas funciones que van más allá del papel de “defensor de incapaces”. Así mismo, se recalca su condición de sujeto procesal especial, para evitar equívocos respecto del papel que está llamado a cumplir dentro del proceso y afianzar el alcance de su legitimación.
- En cuanto a la designación y sustitución de apoderados del artículo 75, se eliminó la parte final del inciso primero, que incluía la distinción entre apoderados principales y sustitutos. Así, se simplifica el régimen de otorgamiento de poderes, que podrán conferirse por igual a varios abogados, con la única limitación de que estos no podrán intervenir de forma simultánea.
- En el artículo que hace alusión al traslado de la demanda, se unifica la forma de hacer dicho traslado tanto en los procesos declarativos como en los procesos ejecutivos, con lo cual se pone fin a la discusión de si era procedente correr el traslado en los segundos.
- En lo concerniente a las excepciones previas, se eliminan las llamadas excepciones mixtas, es decir, aquellas que siendo de mérito podían ser tramitadas como previas. En lo sucesivo, dichas excepciones de mérito se podrán proponer de acuerdo con la regla prevista por el artículo 278 para la sentencia anticipada.
- Se agrega la posibilidad de que el juez dé inicio a actuaciones del despacho por fuera de horas hábiles, cuando lo considere oportuno.
- En los procesos de restitución de inmueble arrendado, se elimina la referencia a las pruebas de oficio, con el fin de subrayar el carácter dispositivo de estos procesos.
- Finalmente, algunos aspectos de la vigencia se flexibilizaron, en atención a los problemas con la implementación de la oralidad sobre los que ha advertido la Procuraduría General de la Nación.
(Senado de la República, ponencia proyecto de ley 159/11S-196/11C)
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