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Lista ponencia favorable a proyecto de reforma a la tutela

02 de Septiembre de 2015

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Nota:
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En primer debate se discutirá el proyecto que pretende una amplia reforma a la acción de tutela. Vale mencionar que se hace expreso en la propuesta que la atención de acciones de tutela no podrá ser suspendida en casos de cese de actividades y vacancias judiciales.

 

Además, se precisaría que en los casos de un daño consumado sería un imperativo del juez dictar órdenes para evitar que situaciones similares se repitan. (Lea también: Defensoría pide amplia reforma a la tutela)

 

Así mismo, se señala que la providencia que declare improcedente la solicitud de tutela, argumentando la existencia de otros mecanismos de defensa, deberá indicar el procedimiento idóneo o eficaz para proteger el derecho amenazado o violado.

 

Por otro lado, con el fin de evitar dificultades procesales, se eliminaría el apartado que establece que el juez puede trasladar la carga de acudir a la justicia ordinaria a la parte accionada.

 

También, se incorporó al  proyecto la aclaración del Decreto 2591 de 1991 que establece que no se necesita de apoderado judicial para interponer la acción de tutela,  y se propuso incluir a los personeros municipales como miembros del Ministerio Público para que también puedan rendir concepto dentro del trámite de las acciones de tutela.  (Lea también: Abuso de la acción de tutela afecta a la sociedad y al Estado: Sala Civil)

 

Se apoyó la propuesta de extender a otros funcionarios del Estado la facultad de insistir en la selección de un caso ante la Corte Constitucional. Al respecto, podrían acudir a este recurso el Defensor del Pueblo; el Procurador; el Contralor; los presidentes de las altas cortes; el Fiscal General; el Registrador y el Director de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

 

Adicionalmente, se contempla la posibilidad de acumular las acciones de tutela en un mismo despacho judicial, con el fin de evitar las llamadas “tutelatones”. Al respecto, se propuso incluir la expresión “y parte demandada”, para precisar que con el fin de que las acciones de tutela sean acumuladas, deben tener identidad de objeto e identidad de parte demandada.

 

En relación con el trámite del incidente de desacato, se dispuso que el juez garantizaría el derecho de defensa y contradicción de quien presuntamente ha incumplido la orden de la acción de tutela y, por lo tanto, ordenaría practicar las pruebas necesarias para establecer la respectiva responsabilidad, con el fin de garantizar el debido proceso de quienes presuntamente han incumplido la orden judicial.

 

Asimismo, se aclaró que de acuerdo con lo señalado en la Sentencia C-367 de 2014, el término de 10 días para fallar podría ser ampliado de manera excepcional en aquellos casos en los cuales se trate de sentencias estructurales dictadas por la Corte Constitucional; existan razones que justifican la demora en la práctica de pruebas y sea necesario asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente.

 

(Cámara de Representantes, ponencia proyecto de ley 038/15C, Sep 02/15)

 

 

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