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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Lista la ponencia del proyecto que tipifica la piratería en internet

09 de Junio de 2011

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Nota:
28535

Los ponentes del proyecto de ley de origen gubernamental que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet radicaron el informe de ponencia para primer debate, en la Comisión Primera del Senado. La iniciativa se acumuló con otra de origen parlamentario.

 

“Quienes sigan utilizando la piratería deberán tenerse de atrás, pues, de aquí en adelante, el tema de penas se aplicará con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas, que hoy no están previstas en nuestra legislación”, advirtió el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas, al hacer alusión a la denominada “Ley Lleras”.

 

En efecto, uno de los 18 artículos de la iniciativa adiciona el artículo 271 del Código Penal (L. 599/00), que sanciona la violación de los derechos patrimoniales de autor y los derechos conexos con prisión de cuatro a ocho años y multa de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Quien con fines comerciales ponga a disposición, a través de una red informática accesible al público, cualquier obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas incurrirá en ese delito, señala el proyecto.

 

La ponencia modifica 14 artículos del proyecto inicial, entre ellos, el relacionado con la responsabilidad de los prestadores del servicio de internet, los proveedores de contenido y los usuarios.

 

El Gobierno propuso que todos fueran responsables por el uso de los contenidos, de conformidad con las normas generales sobre responsabilidad civil, penal y administrativa. Esto se suprimió en la ponencia.

 

La nueva propuesta es que los proveedores no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Lo anterior, “sin perjuicio que la autoridad judicial competente ordene a los proveedores de servicios de internet realizar alguna actividad específica y con carácter temporal, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las reglas que han de operar para cualquier orden judicial, a efecto de investigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infracción al derecho de autor o los derechos conexos”.

 

La ponencia también contempla que en los contratos entre los proveedores y los usuarios se estipule la obligación de estos de abstenerse de realizar conductas infractoras del derecho de autor y los derechos conexos.

 

Así mismo, los prestadores de servicios podrán reservarse el derecho de retirar o inhabilitar cualquier material puesto a disposición por dicho usuario a través de su servicio.

 

(Senado, Ponencia proyecto de ley 241/11S, jun. 8/11)

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