Congreso
Lista conciliación de reforma a los mecanismos de participación ciudadana
21 de Junio de 2012
En adelante, para solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes o gobernadores, se requerirá el apoyo de un número de ciudadanos no inferior al 30 % de los votos obtenidos por el elegido.
Así lo consagra el proyecto de ley estatutaria de promoción de la participación ciudadana, conciliado recientemente en el Congreso de la República.
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitarle a la Registraduría del Estado Civil una consulta popular de origen ciudadano o una revocatoria de mandato.
Las iniciativas para la revocatoria podrán inscribirse, siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
De otro lado, el proyecto establece que para que una iniciativa de referendo constitucional o una iniciativa popular de acto legislativo o de ley sean presentadas ante el Congreso, se requerirá del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5 % del censo electoral en la fecha respectiva.
Otros puntos de la reforma:
- Incorpora elementos tecnológicos para facilitar el flujo de información. A través de internet, estarán disponibles, en audio y video, las sesiones de la plenaria y las comisiones de las asambleas y los concejos, las cuales también serán transmitidas en directo.
- Crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, presidido por el Ministerio del Interior e integrado por representantes de diferentes sectores sociales. Esta instancia asesorará al Gobierno en la definición de las políticas públicas de participación.
- Obliga a las juntas administradoras locales, concejos municipales y asambleas departamentales a rendirle cuentas a la ciudadanía como mínimo una vez al año.
La normativa también regula la realización de cabildos abiertos en asambleas, concejos o juntas administradoras locales y la financiación de la participación ciudadana, entre otros temas.
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