12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Las múltiples reformas a la Ley de Orden Público

21 de Enero de 2016

Reproducir
Nota:
16091
Imagen
medi152005guerrillos20efe-1509242409.jpg

 

La Ley de Orden Público fue expedida en diciembre de 1997, bajo el mandato del presidente Ernesto Samper, y su vigencia fue establecida para un periodo de dos años; a partir de entonces, la mencionada disposición ha tenido como principal y constante reforma la prórroga de su vigencia, pero también ha sido modificada en aspectos claves.

 

Las prórrogas

 

La primera prórroga a la que se vio sometida la ley se dio con la promulgación de la Ley 548 de 1999, que extendió su vigencia por tres años más. Posteriormente, mediante la Ley 782 del 2002 se produjo la prórroga por cuatro años de algunos de los artículos de la disposición, en esta oportunidad la vigencia no se extendió en bloque, sino de manera individual para determinadas disposiciones. La Ley 1106 del 2006 la prorrogó por cuatro años e hizo algunas modificaciones. En igual sentido fue promulgada la Ley 1421 del 2010.

 

Por último, la Ley 1738 del 2014 la prorrogó nuevamente, por el mismo término. Pero en esta última ocasión la solicitud del presidente Santos de modificar la norma no tuvo que ver exclusivamente con su vigencia, sino que se concentró en puntos específicos de fondo, relacionados con el actual proceso de paz. A continuación, las reformas claves que ha tenido la norma.

 

Zonas de despeje o zonas de concentración

 

·     Uno de los objetivos iniciales de la Ley de Orden Público era que el Gobierno pudiera acordar con representantes de organizaciones armadas al margen de la ley su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. Dentro de las zonas aludidas quedaría suspendida la ejecución de las órdenes de captura, hasta que el Ejecutivo así lo determinara o declarara culminado el proceso de paz. En su momento, esto permitió al presidente Andrés Pastrana autorizar la llamada “zona de despeje” con la guerrilla de las Farc, en el fallido proceso de paz de su Gobierno.

 

·       En el Gobierno del presidente Álvaro Uribe se presentó la primera modificación sustancial,  y aunque el jefe de Estado conservó la facultad de acordar “zonas de despeje” nacionales o internacionales, se autorizó a la fuerza pública para hacer presencia en la zona y se le facultó para que acompañara el proceso de desplazamiento hacia ella, y el eventual retorno a su lugar de origen a los miembros de las organizaciones al margen de la ley; también se dispuso que las mencionadas zonas no podrían subsistir si con ellas se afectaba el pleno funcionamiento de las instituciones civiles.

 

·       Por su parte, la Ley 1106 del 2006 incorporó la facultad presidencial relativa a las desmovilizaciones y reincorporación a la vida civil de los miembros de las organizaciones al margen de la ley. Así mismo, mantuvo vigentes el mecanismo de indulto, la creación de zonas de encuentro, el apoyo para testigos y beneficios económicos para los desmovilizados. Esta reforma fue fundamental para adelantar el proceso de paz y desarme con las autodefensas.

 

·         La Ley 1421 del 2010 presentó la modificación más profunda, pues prohibió al Gobierno decretar zonas de despeje para iniciar diálogos tendientes a negociaciones de paz.

 

·         Por último, en la Ley 1738 del 2014 se establecen los mecanismos que permiten adelantar una política de diálogo y reconciliación con grupos armados al margen de la ley y se brindan instrumentos para fortalecer la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. Se destaca de ella que quienes participen en acercamientos, diálogos o negociaciones, o en la celebración de acuerdos de paz, no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaria por razón de su intervención.

 

¿Qué busca el presidente con la última reforma?

 

El presidente Juan Manuel Santos anunció que convocará al Congreso para que inicie sesiones extraordinarias a partir del 16 de febrero, con el propósito de modificar, por sexta vez, la Ley de Orden Público.

 

En esta oportunidad, busca facultar nuevamente al jefe del Ejecutivo para suspender órdenes de captura y facilitar el inicio del desarme; en otras palabras, pretende crear “zonas de concentración” para que la guerrilla de las Farc lleve a cabo el proceso de entrega de armas.

 

El texto del proyecto de ley que se presentaría al Congreso aun es desconocido por la opinión pública, por lo cual los detalles se conocerán apenas sea radical en el Legislativo. (Lea: Así concluye acuerdo sobre dejación de armas de las Farc)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)