Congreso
Insisten con proyecto sobre libertad de testar
29 de Julio de 2015
Un proyecto de ley que propone ampliar la libertad de testar fue radicado nuevamente en la Cámara de Representantes.
La iniciativa, que modificaría 23 artículos del Código Civil, reduce las legítimas a una cuarta parte de la masa sucesoral y elimina la cuarta de mejoras, a fin de dejar de libre disposición las tres cuartas partes de los bienes, sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por ley.
Establecería igualmente la libertad testamentaria cuando el activo principal de la sucesión sea un predio de valor menor a cuatro unidades agrícolas familiares (UAF), con el fin de frenar la fragmentación de la propiedad de la tierra en zonas del país en las que prevalece el minifundio.
El proyecto dejaría vigentes instituciones para proteger a terceros de las decisiones del testador, tales como las referentes a alimentos legales y a la porción conyugal.
También, precisa que la ley entraría a regir a partir del 1º de enero del año siguiente de su expedición, y no sería aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaría antes de su vigencia, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.
Según el autor de la propuesta, las asignaciones testamentarias forzosas reducen a un nivel mínimo la libertad de testar, pues el testador que desee dejar sus bienes a determinados familiares o a quienquiera sea su ser más querido, se lleva la sorpresa al comprobar que la propiedad de lo que ha ganado con el esfuerzo de muchos años está gravemente restringida, que esta debe ser fraccionada en virtud de las legítimas, y que apenas puede disponer libremente de una cuarta parte de la masa sucesoral.
Igualmente, señala que las leyes de herencia no son derechos fundamentales ni principios sagrados inmutables. Su origen es el derecho positivo y obedecen al sentido de solidaridad social de una época en determinado país. No son principios universales y en ninguno de los países occidentales en donde se han desarrollado los grandes modelos de leyes de sucesiones han sido consideradas derechos naturales.
¿En qué consiste la libertad de testar?
El Código Civil colombiano establece como asignaciones forzosas los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la porción conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes. (Lea: ¿Libertad testamentaria, un debate pendiente?)
Las legítimas son definidas como “aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios” (artículo 1239). Son beneficiarios de ellas los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales; los ascendientes; los padres adoptantes y los padres de sangre del hijo adoptivo.
La libertad de testar existe en diferentes legislaciones, desde la antigüedad romana, cuando la persona podía entregar sus bienes con plena autonomía, antes de su muerte. Sin embargo, las injusticias cometidas con hijos menores que quedaban en estado de desprotección generaron el sistema de las asignaciones forzosas, que pasaron al Código Napoleónico y, posteriormente, a nuestra legislación.
Actualmente, leyes de varios países aceptan la libertad de testar absoluta. En Reino Unido, EE UU y en algunos países centroamericanos como México, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la ley ha permitido, con ciertas restricciones, que las personas dividan sus bienes entre personas naturales y jurídicas, de acuerdo con su voluntad
(Cámara de Representantes, PL-013/15C, Julio 27/15)
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