12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

4/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Iniciativa que prohibiría cualquier forma de tercerización laboral llega a primer debate

28 de Junio de 2017

Reproducir
Nota:
29354
Imagen
industria-trabajadores-plantabig-1509241708.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El proyecto de ley con normas para suprimir y prohibir la contratación laboral mediante cooperativas de trabajo asociado (CTA) y demás formas de tercerización laboral consta de seis artículos y será estudiado por la Comisión Séptima del Senado.

 

La iniciativa restringiría a las empresas de servicios temporales legalmente constituidas la contratación de personal a través de CTA y cualquier otro tipo de asociación, sociedad o esquema legal que permita, contenga o encubra prácticas de intermediación laboral destinadas a favorecer a beneficiarios o empleadores. (Lea: Análisis de la suspensión provisional de las definiciones del decreto sobre tercerización laboral)

 

Prohibiciones

 

No se permitiría la contratación a través del contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes en el sector salud. La prohibición incluye también las actividades que guarden relación directa con el suministro y adecuación permanente de grandes volúmenes de materias primas e insumos indispensables; además del desarrollo de procesos y servicios misionales y esenciales para la producción industrial; la gran minería; la agricultura; el transporte; las comunicaciones; las actividades comerciales, logísticas y portuarias a gran escala y la prestación de los servicios básicos esenciales a cargo del Estado. (Lea: Suspensión del decreto contra la tercerización laboral reivindica interpretación sobre el contrato directo: Mintrabajo)

 

Por otra parte, se prohibiría el contrato de trabajo a término fijo menor a tres meses en la contratación de personal para la construcción, adecuación y mantenimiento de obras de infraestructura en la industria petrolera y en obras de infraestructura vial, energética, portuaria o aeroportuaria.

 

En cuanto a los trabajadores que para el momento de aprobación del proyecto de ley se encuentren vinculados a CTA, contratistas, operadores o mediante contratos sindicales en el sector salud para el desarrollo de labores misionales o permanentes, se les aplicará sin solución de continuidad el principio de “contrato realidad” establecido por la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales y con el propósito de su ingreso a la entidad, bajo la figura de un contrato formal de trabajo.

 

Periodo de transición

 

La iniciativa indica que el Gobierno deberá reglamentar un periodo de transición que en ningún caso podrá exceder los 180 días calendario para que aquellas personas que se encuentren laborando bajo dichas cooperativas sean vinculadas por sus empleadores, tanto en el sector público como privado.

 

Sanciones

 

Igualmente, se advierte que las autoridades competentes no autorizarán despidos sin justa causa o retiro de personal de las CTA con ocasión de lo dispuesto en esta ley, de aprobarse.

 

Finalmente, se impondrían multas hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las instituciones y/o empresas que no cumplan con lo establecido en esta ley. (Lea: Prima de servicios a trabajadores domésticos debe pagarse a partir de diciembre)

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 09/16S, 07/06/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)