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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Icetex asumirá gastos de cobranza prejurídica

23 de Abril de 2018

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El Gobierno acaba de sancionar la ley que adiciona dos parágrafos al artículo 2º de la Ley 1002 del 2005, que transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) en una entidad financiera de naturaleza especial, para regular el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos. (Lea: ¿Cuándo no se debe aplicar la sanción de pérdida del crédito por parte del Icetex?)

 

Según la nueva ley, compuesta por dos artículos, el Icetex asumirá los gastos en que incurra por concepto de la cobranza prejurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.

 

También agrega que se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.

 

El objetivo de este texto es que los dineros por estos cobros no sean exigidos a los estudiantes, tal y como está previsto en la actualidad.

 

Fundamento de la reforma

 

Uno de sus fundamentos es que desde el 2016 el Icetex asumió directamente la gestión del cobro prejurídico y para ello contrató los servicios de un centro de contacto. Sin embargo, en la práctica es el estudiante quien asume el valor del prejurídico, el cual, en promedio, es el 7,5 % del monto recaudado en mora, con el fin de asumir los gastos administrativos de cobranza.

 

Igualmente se indicó que la cartera a abril del año 2016 ascendió a más de $ 236 mil millones, correspondientes a 35 mil obligaciones de estudiantes, quienes deben asumir este cobro y, por ende, se les incrementa su deuda.

 

El texto enfatizó que esto es preocupante para el 20 % de la población recién graduada que no logra vincularse a un empleo formal, especialmente a los estudiantes que obtuvieron título de formación tecnológica y técnico profesional.  (LeaIcetex no desconoce la Constitución al financiar proyectos específicos de instituciones de educación superior)

 

A ello se suma que el 28 % de los recién graduados únicamente encuentra empleo después de tres meses, periodo suficiente para ingresar en el proceso de cobro prejurídico.

 

 

Congreso de la República, Ley 1886, Abr. 19/18

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