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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Gobierno y Consejo de Estado plantean reformas al CPACA

22 de Julio de 2019

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El Ministerio de Justicia y el Consejo de Estado radicaron un proyecto de reforma, de 48 artículos, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de fortalecer las primeras instancias, la función unificadora del Consejo de Estado y agilizar los procesos. (Lea: Estamos discutiendo los detalles finales de un proyecto de reforma al CPACA: Bermúdez)

 

Esta propuesta contiene, en su mayoría, las principales inquietudes recogidas en varios eventos en los que la jurisdicción analizó diferentes tesis interpretativas adoptadas por jueces y magistrados del país y los diversos problemas que aquejan al proceso judicial.

 

a)      Eficiencia de la Rama Judicial

 

Se ordena apoyar financieramente a la jurisdicción con el fin de mejorar el servicio judicial y garantizar decisiones oportunas. Se crearían más juzgados administrativos y despachos de tribunales administrativos.

 

  1.                      Se incorporaría el deber del Consejo Superior de la Judicatura de analizar el impacto de esta reforma y presentar un estudio detallado de las necesidades específicas de creación de nuevos despachos, para tomar las decisiones correspondientes.

 

  1.                    Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: la demanda esperada de servicios de justicia; el número requerido de nuevos despachos judiciales, con su respectivo personal e infraestructura y su distribución en circuitos y distritos judiciales para atender las nuevas competencias asignadas con la reforma; igualmente, deberán adoptarse los planes de capacitación necesarios para los servidores judiciales.

 

  1.                  La nueva planta de cargos se creará y hará efectiva una vez que el Gobierno Nacional garantice las apropiaciones presupuestales necesarias.

 

b)      Justicia cercana, pronta y cumplida para el ciudadano

 

El proyecto contiene medidas que tienden a redistribuir competencias, para que el mayor número de asuntos de primera y única instancia sea conocido y fallado por los despachos judiciales (juzgados y tribunales) que están más cerca al ciudadano.

 

Esto permitirá mejorar el acceso a la jurisdicción y tener mayor agilidad en la resolución de los procesos, porque serán tramitados y decididos por jueces que tienen mayor capacidad de respuesta.

 

De esta manera, y con el fin de lograr una distribución armónica de las competencias que permita mejorar la respuesta en la administración de justicia, se propone, entre otras medidas, trasladar a los tribunales administrativos en primera instancia algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia, en los siguientes procesos:

 

  1. Nulidad de actos de certificación o registro.

 

  1. Asuntos relativos a la propiedad industrial.

 

  1. Nulidad y restablecimiento contra los actos administrativos que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos expedidos por el Incoder (Agencia Nacional de Tierras), o la entidad que haga sus veces.

 

  1. Revisión de actos de extinción del dominio agrario, o contra resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.

 

  1. Los relacionados con la declaración administrativa de extinción de dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.

 

  1. Aquellos de nulidad de los actos del Incoder, la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.

 

c)       Seguridad jurídica.

 

En la reforma se establecen diferentes medidas para brindar mayor seguridad jurídica en los procesos administrativos, entre ellas se adoptarían las siguientes:

 

  1. Se reforman y aclaran normas que han generado controversias interpretativas de orden procesal.

 

  1. Se impulsa y fortalece la función unificadora del Consejo de Estado al reducirle competencias como órgano de instancia, que le ha restado capacidad de respuesta en su principal labor de unificación y consolidación de la jurisprudencia.

 

  1. Se crea legalmente la figura de autos de unificación, con el fin de que alto tribunal pueda consolidar su jurisprudencia en asuntos procesales y sustanciales que no pueden fijarse en las sentencias de unificación.

 

  1. Se establece el deber a los tribunales de unificar sus posiciones cuando evidencien que hay divergencias interpretativas sobre un mismo punto de hecho o de derecho. Todo lo anterior, concluye el texto, brindará mayor agilidad y reducirá la incertidumbre jurídica generada por la falta de decisiones unificadas.

 

En palabras de estas dos instituciones, “buscamos la legitimidad que se logra con un sistema procesal por audiencias, en el cual el juez esté de cara a las partes en las principales decisiones judiciales y presente en la práctica de pruebas. La agilidad solo es posible con las correcciones precisas y urgentes en aquellas materias procesales y operativas que han sido detectadas como obstáculos para su alcance”.

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