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Congreso


Gobierno rechaza proyecto que faculta al Senado para fijar salario mínimo si no hay concertación

03 de Abril de 2012

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Nota:
27069

El Gobierno pidió archivar el proyecto de ley que faculta al Senado de la República para fijar el salario mínimo, cuando la comisión de concertación laboral no logre un acuerdo antes del 10 de diciembre.

 

En carta a Jesús España, secretario de la Comisión Séptima de esa corporación, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, recordó que, ante la falta de consenso, el Gobierno fija el salario mínimo con base en criterios legales (Ley 278/96) y jurisprudenciales (Sentencia C-815/99).

 

El Ejecutivo rechazó los argumentos de la senadora Alexandra Moreno Piraquive, autora del proyecto de ley 41 del 2011 Senado, y afirmó que el Gobierno no goza de una facultad discrecional ni arbitraria para fijar dicho salario.

 

Además, sostuvo que, desde el año 2001, los incrementos salariales han superado la inflación, es decir que ha habido un aumento real de los ingresos y del poder adquisitivo de los trabajadores y pensionados.

 

Por ejemplo, el reajuste del 2011, cuando no hubo concertación, fue del 4 %, en contraste con la inflación del 2010, que finalizó en un 3,17 %.

 

Pardo reiteró la decisión del Gobierno de fortalecer la concertación, que se reflejó en diciembre pasado, cuando la comisión acordó un incremento del 5,8 % (1), frente a una inflación del 3,74 %.

 

Cambios en el proyecto

El proyecto de ley 41 del 2011 Senado propone que, si no hay consenso en la mesa de concertación, el Senado de la República fije el salario mínimo, mediante votación nominal, a más tardar el 15 de diciembre.

 

Esa corporación decidiría entre tres propuestas presentadas por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una conjunta elaborada por las comisiones terceras del Senado y la Cámara de Representantes.

 

Sin embrago, en la ponencia para primer debate, los senadores Eduardo Carlos Merlano y Fernando Tamayo Tamayo desestimaron al iniciativa y solicitaron acumularla al proyecto de ley 65 del 2011 Senado.

 

Según los ponentes, cuando no haya consenso, el Gobierno determinaría el salario mínimo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 

  • La ponderación de la inflación de los dos últimos años y la meta del año siguiente, fijada por el Banco de la República.

 

  • Los pronósticos históricos de la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad, que coordina el Ministerio del Trabajo.

 

  • La contribución de los salarios al ingreso nacional.

 

  • El incremento del producto interno bruto.

 

En todo caso, el reajuste no sería inferior a la inflación para ingresos bajos certificada por el DANE, puntualiza la ponencia.

 

Mecanismo vigente

En el Concepto 438 del pasado 21 de marzo, el Ministerio del Trabajo recordó que el salario mínimo legal se fija de la siguiente manera:

 

  • La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por representantes de los empresarios, los trabajadores y el Gobierno, debe decidir el reajuste, a más tardar el 15 de diciembre.

 

  • Si no hay concertación, la parte o las partes que no estén de acuerdo deben explicar por escrito las razones de la salvedad, dentro de las siguientes 48 horas.

 

  • Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición, dentro de las siguientes 48 horas.

 

  • La comisión se reunirá nuevamente, para intentar lograr un consenso.

 

Si a más tardar el 30 de diciembre no hay acuerdo, el Gobierno fija el salario mínimo, con base en la inflación, el crecimiento de la economía, la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional, entre otros factores.

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