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Congreso


Gobierno radicó proyecto de reforma al Código Penitenciario y Carcelario

21 de Marzo de 2013

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Nota:
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En la Cámara de Representantes, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, presentó el anunciado proyecto de ley para modificar el Código Penitenciario y Carcelario. La propuesta apunta a un tratamiento penitenciario diferencial, progresivo y gradual que priorice la incorporación de la población reclusa en programas de readaptación.

 

Según la funcionaria, la salud, la alimentación, los planes educativos y laborales serán los objetivos principales de la iniciativa, y señaló que “no vamos a deshacinar las cárceles a costa de la ciudadanía. No vamos a soltar a los delincuentes”.

 

Así mismo, reveló que, para el mes de junio, el Gobierno tendrá lista la primera alianza público privada para la construcción de un centro penitenciario.

 

La alta funcionaria también aseguró que la iniciativa apunta a facilitar convenios con la empresa privada para que se vinculen activamente los planes de resocialización de internos, y agregó que no tener con qué pagar una multa no podrá ser un obstáculo para que las personas recuperen la libertad.  

 

Finalmente, indicó que su propuesta le apunta también a disminuir los riesgos y los costos de los traslados de los internos a diligencias judiciales. “Estamos proponiendo que se establezcan apoyos judiciales en los centros de reclusión y en los juzgados a través de la construcción de salas de audiencias virtuales”, concluyó.

 

Estos son los puntos clave de la reforma:

 

-        Los municipios y departamentos tendrán que asumir la responsabilidad de las personas privadas de la libertad de manera preventiva (sindicados).

 

-        El Código establece la obligación de construir establecimientos de alta seguridad para aquellas personas con detención preventiva que representen riesgo de fuga, capacidad de corrupción o riesgo para los bienes jurídicos de las personas.

 

-        Se prevé la construcción de casas de arraigo transitorio para extranjeros que hayan cometido una falta y no tengan un lugar de residencia en Colombia. Esto para garantizar la comparecencia dentro del proceso penal de las personas sin arraigo social o familiar.

 

-        Los miembros de la fuerza pública cumplirán la detención preventiva y la pena en centros de reclusión establecidos para ellos o, a falta de estos, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezcan.

 

-        Los centros de reclusión para mujeres deberán contar con condiciones diferenciales que permitan la garantía de los menores que conviven con sus madres. Deberán ser adaptados para el adecuado desarrollo sicosocial de los niños.

 

-        Se establece la obligación para que las personas detenidas en las unidades de reacción inmediata no permanezcan más de 36 horas allí y se les garanticen condiciones mínimas como separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad, acceso a baño, entre otras.  

 

-        Las personas que hayan cometido un delito por primera vez y cuya pena impuesta sea inferior a tres años de prisión podrán acceder al beneficio de suspensión de la pena sin más requisitos. También se contempla el beneficio de prisión domiciliaria para quienes sean condenados a una pena de cinco años o menos, siempre y cuando no sean reincidentes y no hayan cometido alguno de los delitos excluidos en el Código.

 

-        El proyecto impone al Consejo Superior de la Judicatura la obligación de garantizar el número de jueces de ejecución de penas que sean necesarios para impartir una pronta justicia.

 

-        Se entenderá que un nivel de ocupación superior al 20 por ciento afecta de manera grave los derechos fundamentales de la población carcelaria.

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