Congreso
Gobierno radicaría proyecto de código general del proceso, el próximo 28 de marzo
17 de Marzo de 2011
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, anunció que el próximo 28 de marzo el Gobierno presentará ante el Congreso de la República el proyecto de ley que crearía un código general del proceso.
“Este nuevo código, junto con la ley que eliminó los incentivos en las acciones populares, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto de Seguridad Ciudadana, el Estatuto Arbitral, la reforma constitucional a la justicia, la creación del Ministerio de Justicia y la modificación a la Ley de Jueces de Paz, entre otras iniciativas, hace parte de la reforma integral que adelanta el actual Gobierno”, comentó el ministro.
La nueva normativa procesal regularía, de manera directa y específica, asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. “En una frase, será esta la gran norma del derecho procesal en Colombia. Será un nuevo código general del proceso, integral y sistemático. La reforma no se limitará a un conjunto de modificaciones al Código de Procedimiento Civil que ya existe”, explicó Vargas.
Según el funcionario, el reto del Gobierno es generar efectividad, acceso y descongestión en la justicia colombiana. Por eso, se propone un proceso mucho más simple, ordenado, ágil, eficiente y económico, que materialice el derecho de acceso a la justicia (ver Principales puntos de la iniciativa).
“1.346 días tarda en Colombia la resolución de una disputa. Solo toma más tiempo en la India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán y Surinam. Ello se debe, en buena parte, a las falencias en la legislación, a que el proceso hoy vigente es en extremo complicado y demorado. Es un proceso de trámites interminables y de continuos aplazamientos. Es, en todo el sentido de la expresión, un proceso y una Justicia de papel”, concluyó el ministro.
Principales puntos de la iniciativa
- Se propone un proceso por audiencias, con un componente oral predominante.
- Los sujetos procesales intervendrían en audiencias, que se sucederían de manera ágil y coordinada, en debates orales, cara a cara, y no mediante escritos.
- En la audiencia inicial, el juez, de manera oficiosa, interrogaría a las partes y estas podrían confrontarse. En esta audiencia, el juez tendría la facultad de dictar sentencia, cuando no se requiera la práctica de más pruebas. En caso contrario, habría una audiencia de instrucción y juzgamiento.
- Se prevé que los procesos duren apenas lo razonable, sin que ello afecte las garantías constitucionales y legales.
- Para el fallo de primera instancia, no debería transcurrir más de un año, ni más de seis meses, para la sentencia de segunda instancia.
- Se introducen medidas de saneamiento que buscan evitar sentencias inhibitorias.
- El juez podría, y debería, decretar pruebas de oficio, para hacer efectiva la igualdad entre las partes, así como la prevalencia del derecho sustancial.
- En algunos casos, la carga de la prueba se trasladaría a la parte que se encuentre en mejor posición para probar los hechos.
- Los peritos podrían ser interrogados en audiencia.
- Los documentos privados de las partes y de terceros y todos los memoriales, demandas y poderes se presumirían auténticos, al igual que las copias de los documentos públicos o privados.
- Se establecerían reglas claras para el juramento estimatorio, evitando la cuantificación temeraria de las pretensiones.
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