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Congreso


Gobierno radica propuesta para implementar acuerdos de paz

16 de Septiembre de 2015

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El Gobierno radicó el anunciado proyecto de acto legislativo que establecería los instrumentos jurídicos para la implementación de los acuerdos de paz.



Se trata de una propuesta con dos artículos transitorios, uno crearía una comisión especial para convertir los acuerdos de paz en leyes, el otro otorgaría facultades especiales al Presidente de la República por 90 días para expedir leyes ordinarias.

 

La comisión legislativa  especial sería conformada por todos los miembros de las comisiones primeras del Senado y la Cámara,  más 12 congresistas que tengan relación con temas pactados en La Habana. Estos serían escogidos por las mesas directivas del Congreso proporcionalmente a los escaños que cada partido o movimiento tenga actualmente. La comisión sería presidida por las mesas directivas de las comisiones primeras. (Lea también: Proponen plebiscito para refrendar acuerdos de La Habana)

 

Esta instancia agilizaría el cumplimiento de los acuerdos de paz, pues se reducirían los tiempos del trámite legislativo ordinario, es decir, si se trata de una ley no habría cuatro debates, solo dos, uno en la comisión especial y otro en congreso pleno; cuando sea reforma constitucional, pasará de ocho debates a tres, uno en la comisión especial y se votará de manera separada en las plenarias de la Cámara y el Senado.

 

Igualmente, los proyectos solo podrían tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del acuerdo final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

 

Adicionalmente, todos los proyectos podrían ser tramitados en sesiones extraordinarias. Es necesario recordar que el proceso legislativo actual no permite tramitar reformas constitucionales en extras.

 

En este procedimiento propuesto, las cámaras solo podrían improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarían o promulgarían las iniciativas, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate. ((Lea también: Congresito y refrendación, Gobierno busca opciones para formalizar la paz)

 

Por otro lado, en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación, conocida como votación en bloque. El trámite de estos proyectos comprendería la revisión previa por parte de la Corte Constitucional, en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se haría solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirían a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrían ser prorrogados.

 

Facultades presidenciales especiales

 

En cuanto a las facultades especiales, el Presidente de la República, una vez se firmen los acuerdos de paz y sean refrendados por los colombianos, podría  expedir leyes ordinarias para las decisiones que son urgentes en la implementación de los acuerdos, especialmente en los primeros meses; sin embargo, no podría hacer reformas constitucionales o leyes estatutarias.

 

Estas facultades se otorgarían por 90 días, prorrogables por un periodo igual mediante decreto presidencial,  a partir de la refrendación del acuerdo final. Todos los decretos con fuerza de ley que se produzcan en desarrollo de este acto legislativo tendrían control constitucional automático y posterior.

 

(Senado de la República, Proyecto de Acto Legislativo 04/15)

 

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