Congreso
Gobierno propone sancionar la “conducción temeraria”
03 de Octubre de 2013
La embriaguez no es la única circunstancia que se debe tener en cuenta para disminuir la accidentalidad vial. Además, es necesario contemplar conductas adicionales, contenidas en la definición de “conducción temeraria”.
Así lo indicó el consejero presidencial para la Seguridad, Francisco José Lloreda, el pasado 2 de octubre, al precisar que la conducción temeraria incluiría el estado de embriaguez, el exceso de velocidad, transitar en contravía, irrespetar señales de luz amarilla y roja en los semáforos y las de “pare”, así como realizar “piques”, entre otras conductas.
La propuesta gubernamental incluye un nuevo tipo penal para el homicidio por conducción temeraria y las lesiones ocasionadas por esta a título de “dolo eventual”, en vez de “culposo”.
El Ejecutivo busca que la iniciativa, elaborada por los ministerios de Defensa, Salud, Transporte, Educación, Justicia e Interior y por la Policía Nacional, en coordinación de la Alta Consejería para Seguridad y Convivencia, sea tenida en cuenta en el proyecto de ley de origen parlamentario sobre conducción en estado de embriaguez que recibirá mensaje de urgencia.
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