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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Gobierno propone reformar los requisitos para conceder la prisión domiciliaria

13 de Octubre de 2016

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El Ministerio de Justicia radicó un proyecto de ley, que consta de 59 artículos, con el cual modificaría la Ley 1709 del 2014, algunas disposiciones del Código Penal (Ley 599 del 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el Código Penitenciario y Carcelario  y la Ley 1121 del 2006. (Lea: Consejo de Estado ordena cumplir normas en materia carcelaria y penitenciaria)

 

Según explica el Ejecutivo, la propuesta recoge los principales problemas que se presentan en distintas áreas de la política penitenciaria y dentro del sistema correspondiente, abarcando los siguientes aspectos:

 

1. Armonización de las medidas alternativas al encarcelamiento, con lo que se pretende regular de una manera más racional el acceso a los beneficios judiciales de las personas privadas de la libertad.

 

2. Regulación del certificado de disponibilidad carcelaria e implementación de la regla de equilibrio decreciente, según lo ha ordenado la Corte Constitucional.

 

3. Sistema de atención en salud para las personas privadas de la libertad, que persigue suprimir las trabas que ha presentado el sistema para brindar un adecuado servicio de salud a las personas privadas de la libertad.

 

4. Fortalecimiento del Consejo Superior de Política Criminal, con el fin de facilitar su funcionamiento y su injerencia en la política pública de atención a las personas bajo custodia del Estado.

 

5. Territorialización de la política penitenciaria, con lo cual se pretende comprometer a los entes territoriales a asumir sus obligaciones respecto del sistema, en particular respecto de las personas bajo detención preventiva.

 

Por ejemplo, con la propuesta, el ministerio busca reformar los requisitos para conceder la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, para acceder al beneficio se tendrían que cumplir requisitos tales como:

 

  • Que la sentencia se imponga por pena menor o igual a 10 años de prisión.
  • Que no se trate delitos de lesa humanidad o contra la administración pública.
  • Que se demuestren los vínculos sociales y familiares del condenado.
  • Que se garantice mediante caución el cumplimiento de no cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial
  • Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito
  • Que comparezca personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena y
  • Que permita la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.

 

Igualmente, se establecería que la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia se suspenda por un periodo de dos a seis años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: que la pena de prisión no exceda de seis años y en caso de que la persona condenada carezca de antecedentes penales por delito doloso el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el tiempo de la condena; si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. (Lea: Detención preventiva en los procesos penales debe ser excepcional)

 

Por otra parte, se instauraría que si transcurridas 36 horas posteriores a la captura no se ha realizado el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías o la autoridad judicial competente, la persona será puesta en libertad. Lo mismo ocurriría cuando transcurridas 48 horas desde el momento en que se efectúa el control judicial de la captura no se haya adoptado decisión sobre las medidas de aseguramiento.

 

Sobre la sustitución de la ejecución de la pena, se realizará a discrecionalidad del juez, quien evaluará la procedencia de la sustitución de la ejecución de la pena en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. (Lea: Circunstancias para establecer si la libertad del procesado representa un peligro para la comunidad)

 

Senado de la República, Proyecto de ley 148/16S, 20/09/16

 

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