Congreso
Gobierno presenta proyecto de Estatuto Arbitral
27 de Julio de 2011
Con el propósito de avanzar en la descongestión judicial, armonizar la legislación con la jurisprudencia sobre arbitraje y hacer más ágil y menos complejo y costoso el acceso a este mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Gobierno radicó el proyecto de ley que expide el Estatuto Arbitral Nacional e Internacional.
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, explicó que la iniciativa busca reducir el tiempo del que disponen los árbitros para resolver los conflictos; otorgarles nuevas facultades; acabar con la denominada “promiscuidad arbitral”, exigiéndoles que se desempeñen en una sola especialidad; fomentar el uso de las nuevas tecnologías y lograr que los centros de arbitraje realicen audiencias virtuales y lleven los expedientes en formato digital, entre otras novedades.
“Es lamentable que en el país no más de 2.000 arbitramentos sean evacuados anualmente. Este proyecto también prevé reducir los costos, a través de las tarifas que cobran hoy los árbitros, con el propósito de masificar el arbitramiento”, indicó el ministro.
La propuesta busca hacer obligatoria la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes administrativos, para garantizar la representación del interés general. Además, la designación de árbitros para asuntos administrativos o tribunales en los que intervenga el Estado se haría mediante sorteo público.
Otros puntos del proyecto
• Se endurece el régimen de impedimentos, recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de tribunales de arbitramento y se les obliga a revelar cualquier información que puede implicar perdida de imparcialidad o conflicto.
• Se establece que ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente en más de cinco tribunales en donde sea parte una entidad pública.
• Se amplía el régimen de mediadas cautelares. De esta forma, los árbitros podrían decretar cualquier medida cautelar autorizada para los jueces.
• Se propone un tope de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para los honorarios de los árbitros. En caso de árbitro único, los honorarios se incrementarían hasta en un 50%. Los honorarios del secretario no podrían exceder de la mitad de los de un árbitro.
• Se prevé que si en el pacto arbitral no se señala término para la duración del proceso, este será de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podría prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados.
• Se establece que los recursos de anulación y de revisión se interpongan ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia o ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y no ante tribunales superiores y administrativos.
• Se adopta una normativa acorde con las tendencias internacionales, basada en el modelo Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional), la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención de Panamá de 1975, con el fin de garantizarles una mayor seguridad jurídica a empresarios e inversionistas extranjeros.
(Senado de la República, Proyecto de Ley, jul. 26/11)
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