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Congreso


Gobierno plantea unificar periodo del Presidente con los de mandatarios locales

02 de Octubre de 2014

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El Ministro del Interior presentó ante la Cámara de Representantes una propuesta para “hacer congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de gobierno”.

 

El Ejecutivo argumenta que el hecho de que el periodo de la autoridad nacional no coincida con el de las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica, pues los mandatarios locales inician con el plan de desarrollo de un Presidente de la República que cambia en la mitad de su ejercicio.

 

Así, se plantea que el periodo de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que se elijan en octubre del 2015 comience el 1º de enero del 2016 y termine el 31 de diciembre del 2018. Además, los alcaldes y gobernadores en ejercicio podrían ser reelegidos para el periodo de transición que se abriría.

 

“La propuesta de reelección es por una sola vez y con carácter puramente excepcional, dado que el Gobierno y la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Congreso consideran que al contrario se deben adoptar las decisiones para impedir que funcionarios de elección popular o escogidos por cuerpos colegiados no puedan ser reelegidos”, señala la exposición de motivos.

 

Según explica, iniciar los periodos de las autoridades territoriales cinco meses después del periodo presidencial permitiría que el Ejecutivo prepare el Plan de Desarrollo, en forma tal que cuando inicie el proceso de planeación de las entidades territoriales ya se cuente con el documento base preparado en la Nación.

 

“Algunas personas habían propuesto que el periodo de alcaldes y gobernadores comenzara unos meses antes que el del Presidente, pero ello obligaría a los alcaldes a iniciar su proceso de planeación sin que la Nación haya identificado las estrategias nacionales y las políticas públicas prioritarias que pretende poner en práctica en el siguiente periodo, con lo que el propósito de eficacia del principio de coordinación no se conseguiría”, agrega la propuesta.

 

(Cámara, Proyecto de Acto Legislativo 126/14c, oct. 1/14)

 

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