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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Gobierno objeta proyecto que obligaría a dar información transparente a consumidores financieros

14 de Julio de 2014

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El Ejecutivo devolvió por razones de inconveniencia el proyecto de ley que obligaría a brindar información transparente a los consumidores financieros, tramitado por iniciativa parlamentaria.

 

Una de las disposiciones objetadas es el artículo 2° de la propuesta, que obliga a entregarles a los afiliados del Sistema General de Pensiones información sobre las condiciones de sus cotizaciones y deducciones, dependiendo de si pertenecen al régimen de ahorro individual o al de prima media.

 

La iniciativa exige que Colpensiones entregue trimestralmente esa información, incluido el número de semanas que faltan por cotizar para acceder al derecho a la pensión, teniendo en cuenta el régimen de transición que deba aplicarse.

 

A juicio del Gobierno, esto “implicaría que para dar cumplimiento a la ley, se deba analizar la totalidad de los expedientes de los afiliados de la entidad para determinar el régimen al cual pertenecen”.

 

Lo anterior, agregó, no solo depende de la implementación de desarrollos tecnológicos, sino de actualizaciones de historias laborales sobre las cuales Colpensiones aún no tiene un control absoluto, como en el caso de los servidores públicos. A esto se suma la situación que atraviesa la administradora de pensiones luego de la recepción de los afiliados del ISS en liquidación, advirtió el Ejecutivo.

 

En su criterio, imponer dicha obligación implicaría destinar recursos físicos y humanos adicionales,  lo cual sería inapropiado, pues afectaría el cumplimiento de órdenes impartidas por la Corte Constitucional. 

 

De otro lado, precisó que no es posible generar información sobre “cotizaciones recibidas durante el periodo de corte del extracto”, pues estas no son apropiadas a una cuenta individual, como en el Régimen de Ahorro Individual, sino que el monto de la cotización en dinero entra al Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez, y Muerte, y lo que se contabiliza son las semanas de cotización.

 

Por último, solicitó modificar los literales a) y c) del artículo 2º, para incluir un único literal que sea consistente con el régimen de prima media e indique “el número de semanas cotizadas durante el periodo de corte del extracto”.

 

(Presidencia de la República, Objeciones Pl-262-13S-099-12C-14, jul. 8/14)

 

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