Congreso
Gobierno objeta el proyecto que penaliza la discriminación
26 de Octubre de 2011
Por motivos de inconstitucionalidad, el presidente Juan Manuel Santos objetó ayer el proyecto de ley que busca penalizar la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
Según el Gobierno, la discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica infringe el principio de legalidad en materia penal, ya que sería imposible conocer cuándo se incurre en ese delito.
Adicionalmente, señala que la iniciativa abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
En otras palabras, el Ejecutivo estima que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con el actual régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos en el proyecto.
Además, argumenta que la propuesta restringiría otras garantías constitucionales, como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión.
En todo caso, el Gobierno precisa que la objeción formulada no pretende desconocer el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, ni las garantías jurídicas reconocidas por numerosos instrumentos internacionales que buscan la realización del principio de igualdad como factor integrador de la sociedad.
El proyecto
El proyecto de ley 008/10S-165/10C terminó su trámite legislativo el pasado 1° de septiembre, cuando se aprobó el informe de conciliación.
Según su articulado, se pretende garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
De esta forma, se adicionaría el Código Penal, para establecer una pena de 12 a 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
Iguales sanciones se aplicarían a quien promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo por tales motivos.
El proyecto también contempla unas circunstancias de agravación punitiva, es decir que las penas señaladas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
1. Se ejecute en espacio público o establecimiento público.
2. Se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La realice un servidor público o una persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta.
4. Se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. Se dirija contra un menor de edad o una persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. Esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Igualmente, existirían unas circunstancias de atenuación punitiva, cuando el sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga y se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba. En tales casos, las penas se reducirán en una tercera parte, agrega el proyecto.
Si el Congreso no acepta las objeciones presidenciales, le corresponderá a la Corte Constitucional dirimir la controversia.
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