Congreso
‘Fotocomparendos’ solo podrían imponerse si se comprueba quién es el infractor
22 de Septiembre de 2015
Fue radicado en la Cámara de Representantes un proyecto que modificaría el Código de Tránsito y reglamentaría el uso de los sistemas tecnológicos de fotodetección. Se trata de que en las vías nacionales estos mecanismos solo sean operados por la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, a través de convenios con las autoridades territoriales.
Igualmente, el comparendo solo podría imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor. Si no es viable identificarlo, se notificaría al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos.
Este último solo sería llamado a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la notificación.
En todo caso, si no se presenta el citado a rendir descargos, ni solicita pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, la sanción se registraría a su cargo en el registro de conductores e infractores, cuando la administración haya agotado todos los medios a su alcance para hacer comparecer al citado. (Lea también: Cobro de fotomulta no puede hacerse efectivo sin previa notificación)
Según la propuesta, cuando se implementen mecanismos electrónicos para control de velocidad, la Policía Nacional velará para que estos formen parte de un sistema integrado y en línea, de manera que se optimice su uso en función de un tránsito seguro a lo largo de la vía nacional.
De acuerdo con el autor de la iniciativa, el registro de la infracción por medios tecnológicos no puede servir de soporte para imponer automáticamente una multa en cabeza del propietario del vehículo, hasta tanto no se agote la actuación administrativa de identificación del mismo, agotando el debido proceso.
“Bajo esta perspectiva, en la legislación actual no se pueden seguir avalando instrumentos sancionatorios que lleven a concluir, por ejemplo, que la inasistencia del propietario a la citación genere, por sí misma, la imposición de la sanción”, afirmó el autor.
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 115/15C, Sep 21/2015)
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