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Fiscalía pide despenalización total del aborto hasta el sexto mes de gestación

29 de Marzo de 2016

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El exfiscal Luis Eduardo Montealegre radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 209/16C, por medio del cual propone la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Ámbito Jurídico le ofrece los argumentos esgrimidos en la iniciativa.

 

-  La reforma:

 

Se propone reformar el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano), para permitir la despenalización del aborto en todos los casos, mientras este se practique dentro de las primeras 24 semanas de gestación, con lo que el escenario del aborto en Colombia cambiaría de manera radical.

 

Ahora bien, si la práctica del aborto supera los seis meses de gestación, se propone una pena de prisión que tendría un tope máximo de un año, una reducción considerable si se tiene en cuenta que la pena actual tiene un máximo de tres años.

 

Hoy en día, la práctica del aborto está restringida a solo tres casos taxativamente señalados por la Corte Constitucional dentro de la Sentencia C-355 del 2006, la cual, valga la pena recordar, cumplirá su primera década el próximo 10 de mayo del 2016:

 

i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer

 

ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida

 

iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (Lea: El interminable debate sobre el aborto)

 

La iniciativa también contempla la exclusión punitiva definitiva de los tres casos anteriormente señalados.

 

Por último, la reforma consagra como eximente de responsabilidad la práctica del aborto después de la semana 24 de gestación cuando su realización tardía se deba a causas ajenas a la voluntad de la mujer.

 

-  Los argumentos:

 

Dentro de la exposición de motivos, el ahora exfiscal fundamenta la despenalización total de la práctica del aborto como un reconocimiento a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

 

Así, el autor considera que el Derecho Penal no puede coartar las decisiones que las mujeres toman de manera autónoma para el desarrollo de su proyecto de vida, puesto que la decisión de tener hijos está íntimamente ligada con los derechos fundamentales de: libertad, igualdad, autonomía, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

 

Por otra parte, la Fiscalía reconoce que la intervención punitiva de la práctica del aborto no tiene eficiencia en la prevención de los mismos, es decir, el porcentaje de abortos ilegales asciende en vez de descender. Tan solo para el año 2008, los abortos ilegales llegaron a 400.000 casos, lo cual representa un grave riesgo a la integridad física de la mujer gestante.

 

Lo anterior sin mencionar que la criminalización de la práctica del aborto afecta mayormente a mujeres de zonas rurales y de escasos recursos, lo cual reproduce un círculo de pobreza y marginación. La iniciativa se respalda, entre otras cosas, en estadísticas del Dane, entidad que para el año 2010 calculó que la mortalidad registrada por abortos representaba el 4,3 % de todas las mujeres del país.

 

Por otro lado, se estima que para el 2008 el 99,92 % de las interrupciones de embarazo realizadas fueron practicadas en la clandestinidad y que, en el año 2010, 132.000 mujeres colombianas sufrieron complicaciones por abortos inducidos o realizados bajo condiciones inseguras.

 

Igualmente, en el año 2010, siempre de acuerdo a la información del proyecto, se registraron 1.357.659 embarazos, de los cuales 911.897 no fueron planeados y de los que el 43,9 % terminó en aborto inducido. Así, los abortos inseguros son la tercera causa de mortalidad materna en el país.

 

Lo anterior, en palabras de Montealegre, evidencia que la tasa de abortos clandestinos practicados en el país no se ha visto efectivamente influenciada por la criminalización de la conducta y que, por el contrario, la penalización es un factor que ha incidido en la mortalidad materna. (Lea: Abortos forzados y prohibidos: dos caras de una misma moneda)

 

(Cámara de Representantes, P. L. 209/16C, Mar. 28/16)

 

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