Congreso
Extra: Acto Legislativo para la Paz es una realidad
08 de Julio de 2016
Hace tan solo unos minutos se dio a conocer el texto de la reforma constitucional que será el instrumento jurídico marco para desarrollar las normas para el posconflicto, una vez se suscriba el acuerdo final en La Habana. (Lea: Así se concilió el acto legislativo para la paz)
Ámbito Jurídico informa las cinco principales consecuencias jurídicas de este instrumento normativo:
Procedimiento legislativo especial o exprés
Será transitorio, por un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo. El periodo podrá ser prorrogado por seis meses más mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República.
Así, todos los proyectos del Gobierno para desarrollar los acuerdos de paz serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
Para el caso de los proyectos de ley, tendrán solamente tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas, según su materia, y un debate en cada una de las plenarias.
Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta, solo cuatro debates, con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria y solamente serán aprobados por mayoría absoluta.
Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, el cual será posterior a su entrada en vigencia. Finalmente, los proyectos solo podrán modificarse si se ajustan al contenido del acuerdo final y cuentan con el aval previo del Ejecutivo.
Facultades extraordinarias al Presidente de la República
Serán por 180 días, contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo. El Presidente podrá expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.
Como límites a las facultades extraordinarias se establece que no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni para decretar nuevos impuestos.
Plan plurianual de inversiones para la paz
En los próximos 20 años, el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo plan nacional de desarrollo un plan plurianual de inversiones para la paz, donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.
Así pues, al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría presentarán al Legislativo un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Blindaje constitucional y jurídico del acuerdo final
Una vez se firme y entre en vigor el acuerdo final con la guerrilla de las Farc, el mismo ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.
El acuerdo final será considerado como un acuerdo especial, en los términos de los convenios de Ginebra.
Una vez sea firmado este acto legislativo, el acuerdo final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)
Plebiscito y vigencia del acto legislativo
Por último, se establece una vigencia condicionada. Es decir, todos los instrumentos de este acto legislativo solo operarán tras la refrendación popular del acuerdo final.
Congreso de la República, Acto Legislativo 001, Jul. 07/16
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