Congreso
Esta es la reglamentación del fuero militar aprobada por el Congreso
20 de Junio de 2013
El proyecto de ley estatutaria que reglamenta la reforma constitucional a la justicia penal militar (Acto Legislativo 2 del 2012) fue conciliado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Los congresistas decidieron acoger el articulado aprobado por la Cámara. Así, se considerarán blancos legítimos de la fuerza pública quienes formen parte de grupos armados y desarrollen actividades hostiles, incluyendo los civiles que participen en estas.
La norma destaca que estos blancos no gozan del estatuto de combatiente según el derecho internacional humanitario, razón por la cual no se les podrá considerar prisioneros de guerra y estarán sometidos al derecho penal nacional.
Igualmente, se define como objetivo militar todo bien que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuya eficazmente a la acción violenta de un grupo armado y cuya destrucción total o parcial ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar concreta y directa.
En ese sentido, se determinó que los militares están autorizados para tomar la iniciativa en el uso de la fuerza. “Se permiten las tácticas de sorpresa y las estratagemas contra los blancos legítimos y objetivos militares, siempre que no constituyan perfidia”, señala el articulado.
Por otra parte, no se podrá inferir, sin elementos probatorios específicos, que unidades de la fuerza pública o sus miembros conforman estructuras jerárquicas que operan al margen del derecho.
De esta forma se precisa que en ningún caso será responsable el superior militar o policial por la sola posición formal de jerarquía sobre los autores del delito.
La ley define la ejecución extrajudicial como un nuevo delito. Para que se configure, la víctima debe haber estado en poder del agente del Estado, inconsciente, herida o enferma, de manera que no pueda defenderse.
También se acogió la propuesta de que los magistrados, jueces y fiscales de la justicia penal militar o policial sean disciplinados por el Consejo Superior de la Judicatura por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Finalmente, se adoptó el artículo que determina que para la elección de los magistrados del tribunal de garantías, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional tendrán un término máximo de un mes, a partir de la composición de la respectiva terna.
La iniciativa pasará a revisión de la Corte Constitucional.
(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 268/13C-211/13S, jun. 18/13)
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