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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Esta es la reglamentación al fuero militar que plantea Mindefensa

20 de Marzo de 2013

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Nota:
24619

Ante el Senado de la República se presentó el proyecto de ley estatutaria que pretende reglamentar la reciente reforma constitucional a la justicia penal militar (Acto Legislativo 02 del 2012).

 

El proyecto, compuesto por 98 artículos, precisa que las reglas del derecho internacional humanitario (DIH) se aplicarán a la investigación, acusación y juzgamiento de miembros de la fuerza pública solo cuando actúen en contextos de hostilidades, es decir, ataques contra un grupo armado, contra un blanco considerado legítimo o si la conducta ocurre durante el planeamiento, preparación, ejecución o los procedimientos inmediatamente posteriores a una operación militar.

En ese punto, el Ministerio de Defensa explica que documentos como los manuales operacionales, de procedimiento y las reglas de encuentro se sujetarán a los tratados sobre DIH de los que Colombia hace parte.

 

La iniciativa prohíbe, sin excepción, el ataque contra personas por el solo hecho de manifestar su apoyo a grupos armados o participar indirectamente en hostilidades mediante conductas que no tengan un nexo causal directo con el daño a la fuerza pública.

 

De otro lado, la propuesta pide que el superior militar o policial sea responsable por las conductas de sus subordinados cuando se cometa el delito en desarrollo de hostilidades o  se tenga el mando y control efectivo sobre los autores.

 

Adicionalmente, señala que no se reconocerá la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y los que atenten contra la libertad, integridad y formación sexuales.

 

Frente a la ejecución extrajudicial, la iniciativa precisa que será de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

 

El proyecto también prevé la acción de la comisión técnica de coordinación, conformada por representantes de la justicia castrense y de la ordinaria. Dicha instancia se encargará de dirimir los conflictos que surjan entre ambas jurisdicciones.  

 

(Senado de la República, Proyecto de ley, 3/19/2013 )

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