Congreso
Esta es la reforma a la Ley de Justicia y Paz propuesta por la Fiscalía
19 de Septiembre de 2011
Las cuatro sentencias producidas en seis años de vigencia de la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), producto de sus vacíos y falencias, motivaron a la fiscal general de la Nación, Viviane Morales, a presentar un proyecto de ley de reforma a ese instrumento de justicia transicional, con el fin de hacerlo más ágil y efectivo.
La iniciativa, radicada en la Cámara de Representantes, busca modificar los artículos 13, 15, 17, 18, 19, 22 y 23 de la Ley 975 y adicionarle otros siete. Entre los obstáculos que fundamentan la reforma, el proyecto se refiere a los siguientes:
- La excesiva demora en el trámite del proceso de justicia y paz, debido, principalmente, a la multiplicidad de audiencias que deben realizarse.
- La gran cantidad de casos y la complejidad de su investigación integral.
- La falta de regulación de la persecución y el aseguramiento de los bienes destinados a la reparación de las víctimas y su restitución.
- La complejidad de investigar y asegurar la reparación colectiva, en el marco de la lógica individual de los procedimientos judiciales.
- La dificultad y la demora en el trámite del incidente de reparación.
- La falta de criterios para excluir a los postulados del proceso en ciertas circunstancias.
Las reformas
En contra del primero obstáculo, el proyecto prevé que la formulación de cargos se realice ante la sala de conocimiento, y no ante el funcionario encargado del control de garantías, en una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en la que, si el postulado los acepta, se realice también el control de legalidad y se anuncie el sentido del fallo.
De esta manera, se eliminaría una audiencia y se acortarían significativamente los tiempos del proceso, para hacerlo más expedito.
En ese mismo sentido, se eliminaría del artículo 13 (asuntos que se tramitan en la audiencia preliminar) lo relativo a la formulación de cargos, con el objeto de que esta se realice ante la sala de conocimiento y no ante el magistrado de control de garantías.
Esta modificación, agrega el proyecto, guarda coherencia con el sistema penal acusatorio, se amolda más a la naturaleza de la justicia transicional y responde al sentimiento nacional e internacional de obtener resultados en tiempos más cortos.
En cuanto a la gran cantidad de postulados, se busca excluir del procedimiento a quienes únicamente han figurado de manera formal en las listas remitidas por el Gobierno, pero no se ha podido localizar ni lograr su comparecencia en el proceso.
Así mismo, se excluye a los postulados que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz y a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredite esa situación.
De esta forma, el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se concentraría en los casos en que los postulados estén colaborando eficazmente.
De otro lado, ante el vacío de la Ley 975, se pretende precisar la clase de bienes que pueden ser afectados o gravados dentro del proceso de justicia y paz, y regular el procedimiento para lograr el aseguramiento de aquellos que tengan vocación de reparación y de restitución de los derechos de las víctimas.
La propuesta incluye la posibilidad de solicitarle al magistrado de control de garantías la restitución de los bienes de las víctimas y la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente. De ese modo, se perseguirían de manera más efectiva y se evitaría el traslado de competencia a otras jurisdicciones, con el fin de prevenir la dilación del proceso.
En materia de reparación, se busca excluir del marco funcional de los operadores de justicia y paz la investigación de los daños colectivos (patrimonio histórico, ambiental, cultural, urbanístico o rural y el entorno social de las personas). Esa tarea, si bien está ligada al daño y a la reparación individual, en la práctica, requiere componentes de investigación y análisis que exceden los marcos individuales de los procesos penales, sostiene el proyecto.
Además, explica que este es un asunto que les corresponde a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con base en lo dispuesto en la propia Ley 975.
En cuanto al incidente de reparación, se propone establecer el procedimiento penal ordinario, es decir, realizarlo después de emitida la sentencia y no antes, como sucede actualmente.
“Esta regulación fortalece la posición de las víctimas durante el incidente de reparación, en la medida en que, para ese momento procesal, ya podrán contar con una sentencia en la que se ha establecido la verdad de lo acontecido y la responsabilidad penal del perpetrador. Esto, sin duda, hace que la pretensión de reparación sea más fuerte, si se tramita con posterioridad a la sentencia”, señala la iniciativa.
Finalmente, con el fin de evitar la tramitación paralela de procesos por los mismos hechos y facilitar el avance del proceso de justicia y paz, se propone regular la suspensión provisional de los procesos adelantados ante la justicia ordinaria por hechos cometidos por un postulado durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, como lo permite un fallo de la Corte Suprema de Justicia de diciembre del 2010.
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 096/11C, sep. 16/11)
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