Congreso
Esta es la reforma a la justicia que se impulsará a través del proyecto de equilibrio de poderes
26 de Marzo de 2015
Si bien la eliminación de la reelección presidencial y la lista cerrada para aspirar a corporaciones públicas se mantienen como los elementos centrales de la reforma de equilibrio de poderes, que entra a quinto debate, la crisis en la Corte Constitucional forzó a los ponentes a enfocar sus esfuerzos en el componente de reforma a la justicia que incluye la iniciativa.
El proyecto incluye variaciones en el punto relativo al Tribunal de Aforados, según lo aprobado en la primera vuelta, pues ahora esta instancia, que se denominará Comisión de Aforados, investigará y acusará ante el Congreso por razones de indignidad, y ante la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de delitos.
Dicha comisión será elegida por el Legislativo, de listas conformadas mediante concursos de méritos; sin embargo, se incluyó un parágrafo transitorio con el fin de que el Presidente de la República postule ternas para su primera conformación.
La comisión contará con 30 días para presentar la acusación, cuando se trate de indignidad por mala conducta, y el Congreso tendrá otros 30 días para decidir. En todo caso, se aclara que la comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal, si hay lugar a ello, y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto en la ley.
El proyecto precisa que cumplido un año de vigencia del acto legislativo, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes cesará sus funciones. Por lo tanto, deberá remitir a la Comisión de Aforados las investigaciones en las que se haya declarado apertura formal, para que sea esta la que asuma dicha competencia.
Elección de magistrados
En materia de selección de magistrados, se propone un sistema de cooptación mixta mezclado con un concurso de méritos por oposición, que no se limitaría a la revisión de la hoja de vida de los aspirantes y el cumplimiento de determinados requisitos.
Así, los magistrados serán elegidos, previa audiencia pública, por la misma corporación a la que aspiran (con las tres quintas partes de los votos, por lo menos), y provendrán de una lista de 10 elegibles, que tendrá una vigencia de dos años. Quienes no sean elegidos serán conjueces de la respectiva corte, agrega la propuesta.
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrían un plazo de dos meses a partir de la presentación de la lista de elegibles, para elegir a cada magistrado. En caso de no elegir a ninguno en este término, el Consejo de Gobierno Judicial (que se crearía mediante este mismo acto legislativo) realizará las elecciones correspondientes, para lo cual contará con un plazo de un mes.
Cabe resaltar que quien haya ejercido como magistrado en alguna de las altas cortes no podría actuar como apoderado ante la corporación de la cual hizo parte, ni asesorar a partes interesadas en procesos ante esta, sino cinco años después de haber cesado sus funciones.
Fin del Consejo Superior
El proyecto insiste en la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, que será remplazado por la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial. Dicha comisión estará integrada por el Consejo de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Dirección de la Magistratura.
El Consejo de Gobierno Judicial decidiría las políticas de la rama. Además, le correspondería expedir reglamentos en aspectos no previstos por el legislador, presentar proyectos de ley, rendir cuentas por su desempeño ante el Congreso, entre otras funciones. Esta instancia estaría conformada por los presidentes de las altas cortes, un magistrado de tribunal, un juez, un empleado judicial y el Ministro de Justicia.
Por su parte, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial estaría integrada por tres miembros, que deberán tener 20 años de experiencia, de los cuales 10 deberán estar relacionados con temas de administración judicial.
La Gerencia de la Rama Judicial y la Dirección de la Magistratura, por su parte, se encargarían de ejecutar las decisiones de los órganos anteriormente mencionados, así como de administrar la Rama Judicial, formular modelos de gestión e implementar modelos procesales en el territorio nacional.
Finalmente, la Dirección de la Magistratura administraría la Escuela Judicial y la carrera judicial, organizaría la comisión de carrera judicial, realizaría los concursos y designaría en propiedad a los funcionarios judiciales, de acuerdo con las listas de elegibles.
(Senado, ponencia P.A.L. 018/14S-002/14S-004/14S-005/14S-006/14S-012/14S-153/14C, mar. 25/15)
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