Congreso
Esta es la reforma al Código Disciplinario que pasa a penúltimo debate
24 de Abril de 2015
La reforma al Código Disciplinario superó los dos debates en el Senado de la República y tiene ponentes nombrados para penúltimo debate en la Comisión Primera de la Cámara de representantes (Angélica Lozano, Edward Osorio, German Navas, entre otros).
Los 271 artículos que remplazarían a la Ley 734 del 2002 recuerdan que son sujetos disciplinables los servidores públicos, aunque estén retirados del servicio; los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en contratos estatales; quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; quienes administren recursos públicos u oficiales; los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen por el Estado o con su participación mayoritaria, y los indígenas que administren recursos estatales.
Los funcionarios no podrán imponerle a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones; aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros; ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos, y ejercer la docencia dentro de la jornada laboral en un número de horas superior a cuatro semanales, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Para ejercer el control disciplinario interno, todos los organismos del Estado tendrían que organizar una oficina de alto nivel que garantice la doble instancia. Si esto no es posible, el asunto lo conocería la Procuraduría General de la Nación.
En materia de impedimentos y recusaciones, la propuesta precisa que si el Procurador General se declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria. Si no acepta la causal de recusación, enviará de manera inmediata la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en un término de cinco días hábiles, para que decida.
Respecto a las nulidades, se aclara que en la etapa de investigación, los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión, hasta el vencimiento de los cinco días siguientes a la notificación respectiva.
Por último, la iniciativa se refiere a la procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación, se ordenará una indagación preliminar, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
En casos de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podría extenderse hasta por otros seis meses. Cabe aclarar que la indagación preliminar no se extendería a hechos distintos al que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa.
(Senado de la República, Texto definitivo P. L. 055/14S-050/14S, dic. 15/14)
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