Congreso
Esta es la propuesta de la Procuraduría para reformar el Código Disciplinario Único
25 de Agosto de 2014
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, radicó a comienzos de agosto ante el Senado un proyecto de Código Disciplinario Único, de 271 artículos, con la intención de “reorganizar y complementar los principios mínimos del derecho disciplinario, definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria y ajustar y clarificar la prescripción”, entre otros objetivos.
Es de resaltar que en la elaboración del articulado participaron el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá, entre otros.
Ordóñez destacó que las sanciones de su propuesta son más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva, ya que se reducirían en el caso de faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, las cuales oscilarían entre 3 y 10 años, estableciendo una diferencia con los comportamientos dolosos, que mantendrían la inhabilidad mínima de 10 años.
Además, dice que plantea beneficios más atractivos para sujetos disciplinables que deseen confesar responsabilidades, y extiende la doble instancia a los procesos que deban seguirse contra servidores públicos aforados. En este último caso, el jefe del Ministerio Público sería la última instancia de las decisiones que tome su Sala Disciplinaria.
En la exposición de motivos, se indica que como el actual Código Disciplinario (L. 734/02) no cuenta con definiciones expresas del dolo y la culpa, la propuesta las hace explícitas, y se establecería que la culpa leve no tendrá sanción disciplinaria.
En cuanto a la prescripción, se propone un periodo de 10 años, 7 para la primera instancia y 3 para la segunda.
Clasificación de las faltas
La idea del proyecto es clasificar las faltas según unidades temáticas, como las relacionadas con derechos humanos; la contratación pública; el servicio o la función pública; el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses; la hacienda pública; la acción de repetición; la salud, los recursos naturales y el medio ambiente, y la intervención en política, entre otras.
Pero también se pide introducir faltas nuevas, como autorizar u ordenar la utilización indebida de rentas con destinación específica; pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución o asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o que afecten vigencias futuras.
Por otra parte, aunque no se adoptaría un sistema acusatorio, el proyecto plantea adelantar los procesos por medio de audiencias, y que la investigación y el juzgamiento los adelante un mismo funcionario.
Se establecería además la obligatoriedad de que el disciplinado esté asistido por un defensor en la etapa de juzgamiento. Así mismo, los sujetos procesales deberán recibir, de manera gratuita, copia simple de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran.
Llama la atención el régimen transitorio que se incluye, para que las sanciones de inhabilidad general que se estén cumpliendo como consecuencia de una falta gravísima cometida con culpa gravísima se reduzcan considerablemente. Por ejemplo, las de 14 y 15 años bajarían a 5 años.
Finalmente, la propuesta derogaría la Ley 734 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011.
(Senado, P. L. 055/14S, autor: Procuraduría General de la Nación y otros)
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