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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Esta es la ponencia para sexto debate de la reforma de equilibrio de poderes

23 de Abril de 2015

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Del pliego de modificaciones de la reforma de equilibrio de poderes, que mantiene los 29 artículos aprobados en quinto debate, es clave mencionar la propuesta de eliminar el concurso de méritos elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública para la elección de personeros municipales.

 

Sobre la Comisión de Aforados, se reducirían sus miembros de cinco a tres, se le eliminarían las facultades para expedir medidas cautelares y su primer cuerpo colegiado se nombraría por méritos. Acerca de la composición del Consejo de Gobierno Judicial, se plantea que lo integren magistrados de las altas cortes, y no sus presidentes.

 

Los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrían que ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del acto legislativo. Mientras tanto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercería las funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, una vez elegidos, se transformaría en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo tanto, las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la Judicatura se transformarían en comisiones seccionales de Disciplina Judicial.

 

La propuesta aclara que se garantizarán los derechos adquiridos y de carrera de los magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la Judicatura, que continuarían conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad.

 

Otro cambio significativo se refiere a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que mantendría la competencia para investigar los hechos que estén bajo su conocimiento, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo.

 

La Cámara de Representantes adoptaría las decisiones administrativas necesarias para que, en ese lapso, los representantes investigadores puedan dictar resolución inhibitoria, cuando la conducta no haya existido, sea atípica, la acción penal no pueda iniciarse o esté demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

 

Además, podría remitir la investigación a la autoridad competente, si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de las funciones y el investigado ha cesado en el ejercicio de su cargo; ordenar la apertura de investigación, cuando estén dados los supuestos legales que lo ameriten, y remitirla a la Comisión de Aforados, para que asuma el proceso.

 

(Senado de la República, ponencia Proyecto de Acto Legislativo 018/14S-002/14S-004/14S-005/14S-006/14S-012/14S-153/14C, abr. 21/15)

 

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