Congreso
En segundo debate, Senado aprueba reglas especiales para disolver sociedades
03 de Abril de 2014
Avanza en el Congreso una iniciativa que crearía un trámite breve de liquidación de sociedades. Se trata de una propuesta aprobada por el Senado, en segundo debate, para que las organizaciones que presentan bloqueos por decisión de algunos de sus socios tengan una salida expedita para terminar sus relaciones comerciales, sin afectar a los demás asociados.
El argumento general de los ponentes es que muchas personas tienen “temor a formalizarse o crear empresa porque después es muy difícil liquidar y disolver la sociedad”.
Por esa razón, se buscan salidas para terminar las relaciones comerciales sin menoscabar derechos de los accionistas minoritarios. Así, un proceso que toma tres o cuatro años se adelantaría en dos meses.
De esta manera, cuando no se pueda tomar la decisión de disolver una sociedad porque sistemáticamente se obtiene el mismo número de votos en sentido afirmativo y negativo, se entenderá que los asociados que voten la disolución ofrecen en venta sus participaciones y aquellos que la voten negativamente podrán adquirirlas.
Los pasos
Para decretar la disolución de la sociedad, se elaborará un acta en la que se deje constancia de su eliminación. El documento tendrá los nombres de los asociados, la forma en que se tomó la decisión y el sentido del voto de sus integrantes.
Una vez se inscriba la disolución, la cámara de comercio dará aviso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Ministerio del Trabajo y a las autoridades departamentales, municipales y distritales.
Si transcurridos dos meses desde la fecha del registro del acta de disolución y liquidación no se presenta oposición, la cámara de comercio cancelará la matrícula mercantil y se entenderá extinguida la persona jurídica. La autoridad de impuestos también deberá cancelar el registro de la empresa.
Además, se establecería que, ante la terminación de los contratos de trabajo por la liquidación de la sociedad, el empleador deberá solicitar permiso al Ministerio del Trabajo e informar por escrito a sus trabajadores.
Finalmente, si los activos son insuficientes para atender el pago del pasivo externo, se deberá convocar a los asociados, a fin de que consideren la posibilidad de suministrar los recursos necesarios para la atención de la totalidad de las obligaciones.
La iniciativa pasa a estudio de la Comisión Tercera del Senado.
(Cámara, ponencia P. L. 077/13C, ponentes: Simón Gaviria, Alejandro Chacón y otros)
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