Congreso
¿En qué va la reglamentación de la eutanasia?
02 de Febrero de 2016
La Corte Constitucional ha instado al Congreso de la República en repetidas ocasiones a reglamentar la eutanasia, las sentencias más representativas sobre este tema son la C-239 de 1997 y la T-970 del 2014.
El alto tribunal ha dicho que el derecho fundamental a vivir dignamente implica el derecho a morir dignamente, y pese a que el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (antiguo Código Penal) establecía como delito el homicidio por piedad, este no procedía en casos de enfermos terminales en los que concurriera la voluntad libre del paciente y por ende no podría derivarse la responsabilidad penal del médico autor.
- ¿Qué está vigente?
La Superintendencia de Salud expidió la Circular Externa 0013 del 2015, por medio de la cual se imparten órdenes precisas a las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, públicas y mixtas en materia del derecho a morir dignamente. El Ejecutivo no habla de eutanasia expresamente.
Algunos aspectos que deberán ser considerados tanto por el médico tratante como por el comité interdisciplinario para hacer efectivo el derecho a morir son:
- El diagnóstico del médico tratante.
- La solicitud de la persona mayor de edad.
- El consentimiento sustituto.
- La objeción de conciencia del médico tratante, entre otros.
Sin embargo, el trámite descrito por la Supersalud es meramente enunciativo y dentro de la circular se precisa que las directrices podrán modificarse en caso de pronunciamiento explicito por un juez de la República, por lo cual hace falta una reglamentación de índole legal que ofrezca soporte a estos tratamientos.
Además, vale mencionar que la Procuraduría ha pedido suspender la aplicación de esta reglamentación, pues argumenta que no hay legislación que la avale, como cuando se reglamenta el derecho a la objeción de conciencia, labor que está reservada exclusivamente al legislador estatutario.
- Trámite en el Congreso
En la actualidad cursa el proyecto de ley 030/15S, que pretende reglamentar la eutanasia y la asistencia al suicidio, establecer las diferencias entre los términos y regular los procedimientos para cada caso en particular, así:
Eutanasia: Es la terminación intencional de la vida por otra persona, de una forma digna y humana.
Suicidio asistido: Es la ayuda o asistencia que se le presta al enfermo en fase terminal para cometer suicidio.
Se establecería en la ley la indispensable participación del médico tratante, que será el profesional que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente con una enfermedad terminal o grave lesión corporal y que, además, de acuerdo al registro médico eutanásico y al acta de defunción, ha terminado, por petición expresa del paciente, con su vida de una forma digna y humana o le ha proveído los medios necesarios para lograr el mismo resultado.
Antes de la práctica del procedimiento deberá contarse con el diagnostico de un médico de referencia, que sería el profesional consultado por el médico tratante y quien servirá como segunda instancia. Adicionalmente a lo anterior, el paciente deberá contar con la consulta de un siquiatra o un psicólogo, con el propósito de determinar la madurez, juicio y voluntad inequívoca de morir.
La petición deberá ser libre, consciente y voluntaria; además, deberá protocolizarse necesariamente por escrito. En los casos en que el paciente adulto mayor de edad se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá atender la petición escrita completada por los familiares. Ahora bien, no podrá obligarse a realizar el procedimiento eutanásico al médico tratante, la familia tendría el derecho de solicitar la intervención a otro profesional de la medicina.
Por último, el proyecto de ley ya cuenta con informe de ponencia para primer debate y se espera que el trámite se surta durante este periodo legislativo. (Lea: “El derecho del paciente está por encima de la moral religiosa”)
(Senado de la República, ponencia P. L. 030/15S, Oct. 21/15)
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