Congreso
En el Congreso no avanza reglamentación de Uber
14 de Marzo de 2016
El jueves pasado se radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 204/16C, por medio del cual se pretende la regulación del servicio privado de transporte mediante plataformas electrónicas.
No es la primera vez que se radica en el Legislativo una iniciativa de reglamentación, estas son las propuestas que se tramitan. (Lea: Este es el proyecto que se impulsa en el Congreso para reglamentar el servicio Uber)
- En la Comisión Sexta del Senado de la República se encuentra el proyecto de ley 126/15S, que contempla la creación de la “empresa de red de transporte”, que se constituiría como persona jurídica ante el Ministerio de Transporte y su función sería administrar una plataforma tecnológica en la cual se registrarían quienes prestan directamente el servicio con sus vehículos. El proyecto se encuentra pendiente de recibir ponencia para primer debate.
- En el mes de julio del año pasado se radicó el proyecto de ley 044/15C, por medio del cual se implementarían licencias para empresas propietarias de plataformas virtuales que se usen en la prestación del servicio público de transporte. Al igual que el proyecto anteriormente mencionado, este tampoco tiene ponencia para primer debate en la Cámara.
Ahora bien, el proyecto de ley 204/16C propone la creación de una licencia de operación expedida por el Ministerio de Transporte y por medio de la cual se autoriza a un vehículo automotor a operar como prestador del servicio privado de transporte mediante plataformas electrónicas.
En cuanto a los requisitos para la obtención o renovación de la licencia se encuentran, entre otros: i) Revisión técnico-mecánica vigente; ii) Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual; iii) Certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, mediante la cual acredite que cuenta con un vínculo con una empresa de red de transporte habilitada en los términos de esta ley.
Por su parte, se establece que las empresas de red de transporte deberán aportar anualmente al Fondo de Infraestructura y Movilidad el 0,5 % del valor de los viajes intermediados durante el periodo de la vigencia respectiva.
La iniciativa fue asignada a la Comisión Sexta de la Cámara y está en espera de la asignación de ponentes para iniciar el trámite legislativo. (Lea: Uber y los retos de la tecnología)
(Cámara de Representantes, P. L. 204/16C, Mar. 10/16)
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