Congreso
Eliminación del cobro por reconexión de servicios públicos, en manos del Senado
04 de Abril de 2016
El proyecto de ley pretende reformar la Ley 142 de 1994 (régimen de los servicios públicos domiciliarios) para adicionarle un parágrafo al artículo 96 y de esta forma eliminar el cobro del cargo por reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de inmuebles residenciales en los estratos 1, 2 y 3 si la causa de la suspensión o corte ha sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas; por otro lado, se modificaría el artículo 142 para establecer un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, contados a partir de que el usuario haya eliminado la causa de la suspensión del mismo.
En opinión de los ponentes del proyecto, la reconexión o reinstalación se trata de un procedimiento elemental y rutinario necesario para la efectiva prestación de los servicios públicos.
Así, el cargo fijo, como criterio que puede ser tenido en cuenta para la fijación de la tarifa se destina al financiamiento de los costos de disponibilidad permanente del servicio como obligación de los prestadores, por tanto esta tarea elemental de desconexión y reconexión se encuentra inmersa en la obligación de la disponibilidad permanente del servicio público domiciliario que debe cumplir cada uno de los prestadores. (Lea: Superservicios puede ordenar devolución de dineros cobrados en exceso de servicios de telecomunicaciones)
Con todo, el proyecto de ley señala unos límites particulares a esta exoneración en el cobro del cargo por reconexión, dado que se indica que es exclusivamente para bienes inmuebles de carácter residencial, es decir, que tienen como destinación final servir de casa de habitación de familias y no para otro tipo de actividades como industriales o comerciales.
Por otra parte, se especifica que el beneficio se aplica únicamente para aquellos inmuebles catalogados como estratos 1, 2 y 3, los cuales son ocupados por usuarios de menores ingresos y que por esta misma razón en ocasiones deben recibir subsidios por parte del Estado para poder acceder a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
La iniciativa también prevé de manera puntual que la exoneración en el cobro de la reconexión procederá únicamente cuando la causa de la suspensión del servicio sea la mora en el pago y el usuario se encuentre a paz y salvo con la empresa por esta misma razón, y no bajo otros eventos como el fraude o alteración en las conexiones, acometidas o medidores.
La iniciativa ya fue aprobada en la Comisión Sexta del Senado y cuenta con ponencia favorable para segundo debate en la plenaria de esta corporación. (Lea: Servicio de acueducto no puede suspenderse si afecta a sujetos vulnerables)
(Senado de la República, ponencia P. L. 016/15S, Dic. 02/15)
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