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Congreso


Defensoría hace reparos al proyecto de reforma a la salud

A su juicio, la iniciativa mantiene, en líneas generales, el modelo de aseguramiento previsto en la Ley 100 de 1993.
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13 de Noviembre de 2013

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El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, formuló varios reparos al proyecto de ley de reforma a la salud que cursa actualmente en el Congreso.

 

El funcionario les pidió a los legisladores que en los siguientes debates se haga una “detallada revisión del articulado”, con el fin de que la iniciativa garantice los derechos fundamentales de los pacientes.

 

A su juicio, la propuesta mantiene, en líneas generales, el mismo modelo de aseguramiento previsto en la Ley 100 de 1993, pues las empresas gestoras de salud terminarán cumpliendo funciones similares a las de las actuales EPS.

 

Otálora advirtió que, como principal objetivo, la iniciativa debe evitar que se limite aún más el plan de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

“Tal como fue aprobado en su último debate, el proyecto introduce un nuevo listado de tecnologías en salud priorizadas, dejando de lado aquellas que no lo son. Esta disposición está incluida en una figura que reemplazará al Plan Obligatorio de Salud (POS) denominada Mi Plan y contradice lo aprobado por el mismo Congreso en el Proyecto de Ley Estatutaria en Salud en el año 2011 y que actualmente se encuentra bajo revisión en la Corte Constitucional”, explicó.

 

Para el Defensor del Pueblo, el articulado, tal como salió de la plenaria del Senado, revivió la polémica figura de la integración vertical, limitada al nivel básico. A su juicio, las nuevas gestoras no solo organizarán su propia red y la contratarán, sino que podrán formar parte de ella, con sus propias IPS.

 

En cuanto a las autorizaciones, introducidas en segundo debate, afirmó que son “una de las mayores barreras de acceso y causal de continuas negaciones de servicios de salud y causante de incontables número de acciones de tutela”. En su opinión, mientras exista esta figura, se impondrá como un mecanismo superior a la orden médica, haciendo nula la autonomía proclamada en la ley estatutaria.

 

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